Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2020, expediente A 74950

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.950, "M.O. contra Ministerio de Seguridad s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., G., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la procedencia de la pretensión deducida, con costas por su orden (arts. 51 inc. 2 y concs., CCA.; v. fs. 212/217)

D. con dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. fs. 221/227). El primero fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 229/230, que denegó el segundo.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 236), agregado el memorial de la demandada a fs. 241/246 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la procedencia de la pretensión deducida.

    I.1. Para así decidir, puntualizó que la ley 13.236 (B.O. de 15-X-2004) estableció un nuevo régimen previsional para el personal en actividad y pasividad tanto de las Policías de la Provincia de Buenos Aires como de la planta permanente de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos pensionados, derogando el régimen del decreto ley 9.538/80.

    Luego de repasar la normativa, advirtió que, como acertadamente lo entendiera la jueza de la causa, la situación invocada por el actor generó a su favor solamente una expectativa en relación al mantenimiento de la estructura jerárquica vigente con anterioridad al dictado de la ley 13.982, y que por ello no le asistía razón al quejoso, quien sustentaba su pretensión erróneamente sobre la base de un régimen legal derogado o sobre la retroactividad de uno nuevo, desconociendo el principio que niega la existencia de un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o su irretroactividad por regla.

    Sostuvo que el caso no ofrecía una circunstancia consumada para el actor que le reconociera el derecho invocado, condición necesaria para invocar la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución...

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