Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 022889/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “M.M.E. C/ MORINIGO JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN C/ LES O MUERTE) S/ ORDINARIO” (EXP.

N° 22.889/2013) – J. 28.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.M.E. c/ M.J. s/ daños y perjuicios (acc. tran c/les o muerte) s/ ordinario” (EXP.N°

22.889/2013)” respecto de la sentencia de fs. 561/567, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILL

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO.- ROBERTO PARRILL

I.-

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.561/567 que hizo lugar a la acción de daños originados a M.E.M. en circunstancias en que era transportada por el interno 18 de la línea 34 perteneciente a “J.B.J.S.A.T.C.I” conducido por J.M. y asegurado “Escudo Seguros S.A”, interpusieron recursos de apelación la actora, los demandados y la aseguradora antes referida. Mientras la primera lo sostuvo con el escrito de fs.577/578, cuyo traslado de f.579 fue contestado a fs.587/589 por los demandados y su aseguradora, estos últimos lo fundaron con las presentaciones obrantes a fs.580/586, cuyo traslado de f.586 vta no fue contestado por la demandante.

    La actora se queja porque considera escasa la indemnización que le fuera reconocida por gastos de traslados y daño moral.

    De su lado, los demandados y la citada en garantía se agravian por la cuantía de todos los rubros que integran la cuenta indemnizatoria y por la procedencia de los rubros por gastos de traslado y daño moral.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14409859#160512679#20161018143103829 2.- Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la...

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