Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 105793/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 51 “M. y otros c/ G. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 33/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M., L. y otros c/.G., Estanislaa y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 894/911, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 894/911 admitió parcialmente la demanda interpuesta por L.M. y sus hijos F.E. y O.V.B. contra E.G., a quien condenó

    a pagarles las sumas de novecientos veintiún mil seiscientos pesos ($921.600), setecientos ocho mil ochocientos pesos ($ 708.800) y ochocientos ocho mil ochocientos pesos ($ 808.800) respectivamente, con más sus intereses y las costas, condena que hizo extensiva a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

    Rechazó en cambio la demanda que los citados actores dirigieron contra A.E.C. y R.E.M. y su aseguradora Liderar, con costas a la actora vencida a excepción de las ocasionadas en la citación de la nombrada aseguradora, las que impuso a M.. Apelaron la actora, la Defensora de Menores y la aseguradora Río Uruguay. También lo había hecho la demandada G. pero su recurso fue declarado desierto a fs. 1020. Los agravios de los interesados y sus contestaciones resultan del informe de fs. 1021, al que remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12262180#180839674#20170607130933410

  2. L.M. por sí y por sus entonces hijos menores F.E. y O.V.B. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra E.G., Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, A.E.C. y R.E.M.. Relató que quien en vida su cónyuge y padre de sus hijos respectivamente, L.A.B., falleció a consecuencia del accidente que habría ocurrido del siguiente modo. El día 3 de marzo de 2007 el mencionado L.A.B. se encontraba circulando a bordo de la motocicleta marca Yamaha Modelo Econo Power por la calle B. de la localidad de L.G., partido de E.E., provincia de Buenos Aires, con dirección este a oeste, cuando fue embestido por el automotor Ford F 100 dominio TSP 952 conducido por A.E.C. y cuyo titular resulta R.E.M., ambos demandados en autos; de las constancias de la causa penal N° 751507 en trámite por ante la UFI N° 18 de Lomas de Z. resultaría la “mecánica” del accidente, a saber, el vehículo Ford F 100 circulaba por la calle B. de L.G. de O-E cuando al llegar a la intersección con la calle L. de S., a gran velocidad se presentó de dicha arteria el vehículo Peugeot 504 dominio XEF 738 conducido por la codemandada E.G.; este último automóvil colisionó

    con su sector frontal en el sector posterior del lateral derecho -guardabarros trasero derecho- de la Ford F 100. Debido a ese impacto se produjo el desplazamiento de la camioneta de costado hacia el sentido contrario de la arteria B. embistiendo con la parte trasera izquierda del guardabarros izquierdo a la motocicleta conducida por el fallecido L.B. que fue despedido y quedó

    tirado sobre la acera a unos metros del lugar del accidente mientras que su motocicleta terminó alojada debajo de la caja de la camioneta F 100. Sostiene la actora que B. fue trasladado al H.S.T. de Santamarina de la localidad de Monte Grande, y luego a la Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12262180#180839674#20170607130933410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Clínica Privada Independencia; que sufrió serias lesiones en la médula y trastornos respiratorios, que tuvo una agonía treinta y tres días y finalmente falleció en la referida clínica.

    La Sra. juez de la anterior instancia tuvo por probado el accidente; entendió que si bien la...

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