Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 031739/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31739/2018/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 31739/2018, caratulados:

MOREL, CARLOS ENRIQUE c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a

efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/10/20 por el

apoderado de AFIPDGA, contra la resolución de fecha 05/10/20;

Y CONSIDERANDO

:

1) Que contra la resolución de fecha 05/10/20 que impone las costas a la

accionada vencida, no obstante existir allanamiento, interpone recurso de apelación el

apoderado de AFIPDGA.

Expone como fundamento básico que ha tenido que retirarse de la causa a

efectos de evitar generar mayores gastos en un expediente en la cual sabe que no va a

ganar pero por motivos ajenos a la juridicidad de la situación.

Declara que, el fundamento básico del memorial se identifica con que en su

momento hubo motivo suficiente para aplicar sanción al despachante de Aduana, y en

ese entendimiento el juez administrativo aplicó sanción a quien en realidad cometió la

declaración aduanera engañosa. Pero judicialmente iba a resultar muy difícil

mantener la acción infraccional, se solicitó allanamiento por falta de mérito.

Lo que la Aduana invoca es una falta de mérito en sede civil de acuerdo a la

sustancia penal que implica la demanda en contra de una multa (sanción de multa).

Menciona que “Costas de acuerdo al orden causado” hubiese sido una salida

razonable para una causa en la cual la actora resulta ser un infractor al que le asiste el

beneficio de la duda y por eso se opta por no mantener la causa.

Plantea el caso federal.

2) Cumplidos los trámites procesales de rito, se ordena el pase al acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta Alzada considera que la

misma debe ser rechazada, por las argumentaciones que a continuación se exponen.

La presente causa se inicia con la demanda contenciosa administrativa

interpuesta por el Sr. C.E.M., despachante de aduanas, contra AFIPDGA, a

fin de que se revoque la condena aplicada por la Resolución Nº 5/2018, dictada en

Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

31895402#279083861#20210217145240035

fecha 28/03/18 en autos “Actuación Nro. 124031922011, SC Nº802013/1 B.P.J.

GROUP S.A. y OTROS, por medio de la cual se lo condena a abonar una multa de

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