Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 031739/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31739/2018/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31739/2018, caratulados:
MOREL, CARLOS ENRIQUE c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a
efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/10/20 por el
apoderado de AFIPDGA, contra la resolución de fecha 05/10/20;
Y CONSIDERANDO
:
1) Que contra la resolución de fecha 05/10/20 que impone las costas a la
accionada vencida, no obstante existir allanamiento, interpone recurso de apelación el
apoderado de AFIPDGA.
Expone como fundamento básico que ha tenido que retirarse de la causa a
efectos de evitar generar mayores gastos en un expediente en la cual sabe que no va a
ganar pero por motivos ajenos a la juridicidad de la situación.
Declara que, el fundamento básico del memorial se identifica con que en su
momento hubo motivo suficiente para aplicar sanción al despachante de Aduana, y en
ese entendimiento el juez administrativo aplicó sanción a quien en realidad cometió la
declaración aduanera engañosa. Pero judicialmente iba a resultar muy difícil
mantener la acción infraccional, se solicitó allanamiento por falta de mérito.
Lo que la Aduana invoca es una falta de mérito en sede civil de acuerdo a la
sustancia penal que implica la demanda en contra de una multa (sanción de multa).
Menciona que “Costas de acuerdo al orden causado” hubiese sido una salida
razonable para una causa en la cual la actora resulta ser un infractor al que le asiste el
beneficio de la duda y por eso se opta por no mantener la causa.
Plantea el caso federal.
2) Cumplidos los trámites procesales de rito, se ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta Alzada considera que la
misma debe ser rechazada, por las argumentaciones que a continuación se exponen.
La presente causa se inicia con la demanda contenciosa administrativa
interpuesta por el Sr. C.E.M., despachante de aduanas, contra AFIPDGA, a
fin de que se revoque la condena aplicada por la Resolución Nº 5/2018, dictada en
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
31895402#279083861#20210217145240035
fecha 28/03/18 en autos “Actuación Nro. 124031922011, SC Nº802013/1 B.P.J.
GROUP S.A. y OTROS, por medio de la cual se lo condena a abonar una multa de
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