Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Octubre de 2020, expediente FMZ 003522/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3522/2018/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 3522/2018/CA1, caratulados:

MOREL, C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO

ADMINSITRATIVO VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis,

a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia

interpuesto con fecha 25/8/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que el día 25/8/2020 la parte actora por intermedio de apoderada,

solicita se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310 inc. 2° del

CPCCN.) abierta por la demandada con la interposición del recurso de

apelación de fecha 21/11/2019, por entender que no ha existido actividad de la

recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación

oportunamente interpuesto.

Sostiene que, conforme constancias obrantes en autos, la última

actuación registrada, lleva fecha 28/02/2020, por lo tanto debe considerarse

que el instituto de la caducidad de instancia ha operado de pleno. Que

paralizada más de tres meses, debe interpretarse que la demandada ya no se

encuentra interesada en instar el trámite de la segunda instancia abierta con la

interposición del recurso de apelación individualizado y que ha desistido

tácitamente de la misma.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria

contesta, el traslado conferido con fecha 01/9/2020, se opone al progreso de la

acción argumentando que su parte ha hecho entrega Secretaría Civil del

Tribunal de cajas suficientes para la remisión a la excelentísima Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza de cajas para 18 expedientes, las primeras

cajas para nueve expedientes fueron entregadas en fecha 5 de agosto de 2020,

mucho antes de que la actora acusara caducidad y mucho antes de que se le

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

notificara al suscripto, ofrece prueba y solicita cotejo vía prueba informativa al

Correo argentino.

Con fecha 23/9/2020 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal

de Apelaciones, la que pasa los autos para el acuerdo con fecha 06/10/2020.

3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse

lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

Resulta necesario formular una aclaración preliminar, antes de tratar

específicamente el caso, la caducidad es un instituto procesal de carácter

excepcional, por lo que debe ser muy cauto al momento de declarar perimida

la instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

razonabilidad”, por lo que este instituto procesal “debe ser...

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