Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Octubre de 2020, expediente FMZ 003522/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3522/2018/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 3522/2018/CA1, caratulados:
MOREL, C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO
ADMINSITRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis,
a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia
interpuesto con fecha 25/8/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el día 25/8/2020 la parte actora por intermedio de apoderada,
solicita se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310 inc. 2° del
CPCCN.) abierta por la demandada con la interposición del recurso de
apelación de fecha 21/11/2019, por entender que no ha existido actividad de la
recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación
oportunamente interpuesto.
Sostiene que, conforme constancias obrantes en autos, la última
actuación registrada, lleva fecha 28/02/2020, por lo tanto debe considerarse
que el instituto de la caducidad de instancia ha operado de pleno. Que
paralizada más de tres meses, debe interpretarse que la demandada ya no se
encuentra interesada en instar el trámite de la segunda instancia abierta con la
interposición del recurso de apelación individualizado y que ha desistido
tácitamente de la misma.
2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria
contesta, el traslado conferido con fecha 01/9/2020, se opone al progreso de la
acción argumentando que su parte ha hecho entrega Secretaría Civil del
Tribunal de cajas suficientes para la remisión a la excelentísima Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza de cajas para 18 expedientes, las primeras
cajas para nueve expedientes fueron entregadas en fecha 5 de agosto de 2020,
mucho antes de que la actora acusara caducidad y mucho antes de que se le
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
notificara al suscripto, ofrece prueba y solicita cotejo vía prueba informativa al
Correo argentino.
Con fecha 23/9/2020 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal
de Apelaciones, la que pasa los autos para el acuerdo con fecha 06/10/2020.
3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse
lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y
derecho que a continuación se exponen.
Resulta necesario formular una aclaración preliminar, antes de tratar
específicamente el caso, la caducidad es un instituto procesal de carácter
excepcional, por lo que debe ser muy cauto al momento de declarar perimida
la instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las
referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de
razonabilidad”, por lo que este instituto procesal “debe ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba