Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 014022/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14022/2017/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14022/2017/CA1, caratulados: “MOREL, CARLOS

ENRIQUE c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en

fecha 5/07/20 por el apoderado de AFIPDGA, contra la resolución de fecha 1/07/20;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fecha 1/07/20 que impone las costas a la accionada

vencida, no obstante existir allanamiento, interpone recurso de apelación el apoderado de AFIP

DGA.

En fecha 15/07/20 funda agravios.

El fundamento básico en cuento gira este memorial se identifica con que había motivo

suficiente para aplicar sanción al despachante de Aduana y en ese entendimiento el juez

administrativo aplicó sanción a quien en realidad cometió la declaración aduanera engañosa.

Pero judicialmente iba a resultar muy difícil mantener la acción infraccional, por eso se solicitó

allanamiento por falta de mérito. No había merito suficiente para mantener la acción penal.

Considera que las costas de acuerdo al orden causado, hubiese sido una salida razonable

para una causa en la cual la actora resulta ser un infractora a la que le asiste el beneficio de la

duda y por eso se opta por no mantener la causa.

Relata que la deudora principal quebró, debe tributos y multa, por lo que resultaría

injusto que el despachante se haya enriquecido a costas del Fisco.

Finalmente, alega que se trata de una causa de naturaleza penal, una infracción por

declaración inexacta (art. 954 inc. a y c),por lo que no correspondería imposición alguna de

costas.

Plantea el caso federal.

2) Cumplidos los trámites procesales de rito, se ordena el pase al acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta Alzada considera que la misma

debe ser rechazada, por las argumentaciones que a continuación se exponen.

La presente causa se inicia con la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el

Sr. M.C., despachante de Aduanas, contra AFIPDGA, a fin de que se declare la nulidad

e inoponibilidad de la Resolución Nº 30/2017, dictada en fecha 28/03/17 en autos “Actuación

Nro. 124041112013 B.P.J. GROUP S.A. s/ infracción Art. 954 inc. a) del Código Aduanero”,

Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

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