Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2020, expediente P 132491

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.491, "M., M.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 36.958-RE de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de abril de 2019, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la señora defensora oficial contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional n°4 departamental, que condenó a M.E.M. a la pena de dos años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia por resultar coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera; revocó la libertad condicional concedida en el incidente de ejecución de sentencia n° 3040 del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de M. y condenó, en definitiva, al nombrado a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, omnicomprensiva de la sanción impuesta en la presente causa y de la dictada en la causa n° 2775 del Tribunal en lo Criminal n° 2 de M. por ser coautor de los delitos de robo agravado por el uso de ama de fuego -dos hechos- y privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida con el uso armas de fuego, y autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí (v. fs. 40/47 vta.).

La señora defensora oficial del Departamento Judicial de Mercedes interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2/11), el que fue concedido por la misma sala interviniente (v. fs. 55/56 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 63/67), dictada la providencia de autos (v. fs. 71) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa denunció absurdo en la valoración probatoria, violación al principio de legalidad y al debido proceso adjetivo por haberse computado como elemento de cargo la declaración brindada por el imputado (v. fs. 6 y vta.).

    Se disconformó con el mérito otorgado a las declaraciones prestadas por los testigos O.V. y H.O.G..

    Entendió que no se acreditó, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, que se haya configurado "...la agravante prevista por el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR