Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 017406/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17406/2020 MOREIRA, J.P. (((MC))) c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 4

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- RR

Y vistos; considerando:

Las doctoras C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor J.P.M. promovió una acción declarativa contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro que perciben de la Caja Ley 13.593 de la Policía Federal, se ordene el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó dicha pretensión cautelar (confr. la resolución del 28 de mayo).

    Al fundar su decisión, la jueza:

    i. Afirmó que las medidas cautelares “son de aplicación restrictiva y de carácter excepcional en los litigios contra la Administración”, dada la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que gozan los actos administrativos (artículo 12 de la ley 19.549).

    ii. Puso de resalto que, para la admisión de medidas cautelares contra dichos actos, era necesaria la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, “pues sólo concurriendo dicha circunstancia resulta susceptible de ser enervada la mentada presunción de legitimidad”.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iii. Señaló que el artículo 13 de la ley 26.854 explicita que los perjuicios invocados por quien persigue el dictado de una medida cautelar deben ser serios y graves.

    iv. Al examinar el requisito de la verosimilitud del derecho,

    consideró que la arbitrariedad o la ilegalidad de las normas involucradas no era manifiesta y recordó que la suspensión de una ley implica una declaración provisional de inconstitucionalidad, a la que solo debe llegarse en circunstancias excepcionales.

    Añadió que, en el limitado marco cognoscitivo que autoriza la medida cautelar y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, era “prudente que la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva”.

    v. En cuanto al requisito del peligro en la demora, indicó que la parte actora no acreditó la imposibilidad de cumplimiento del pago del tributo.

  3. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, replicados por la AFIP (ver los escritos del 29 de mayo, y del 10 y 30 de junio, respectivamente).

  4. Que las críticas que ofreció la parte actora pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (a) La sentencia impugnada se basó en una errónea interpretación de las normas, de los hechos del caso y de la jurisprudencia, faltando de este modo el debido respeto al principio de congruencia.

    (b) Existe una verdadera certeza sobre la bondad del derecho alegado,

    (c) La normas que regulan el impuesto se encuentra en vigencia y la afectación que genera su aplicación constituye un peligro actual para el actor, a quien se le restringen sus derechos garantizados constitucionalmente.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    17406/2020 MOREIRA, J.P. (((MC))) c/ EN - AFIP

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 4

    (d) Resulta aplicable al caso la doctrina del precedente “G.,

    M.I.” (Fallos: 342:411).

    (e) La aplicación...

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