MOREIRA, IRIS BEATRIZ Y OTRO c/ GOMEZ, MARIA MANUELA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 011141/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C., G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “M., I.B. y otro c/
G., M.M. s/ prescripción adquisitiva”, expediente n° 11141/2014, el Dr.
C.C. dijo:
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La sentencia dictada el 31 de octubre de 2022 admitió la acción de prescripción adquisitiva y declaró adquirido por I.B.M. y C.R.M. el dominio del inmueble sito en la calle Terrada 2558 (M.F. 15-35555), de esta ciudad, e impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por aplicación del principio objetivo de la derrota que sienta el art. 68 del Código Procesal.
Contra la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado,
apelaron la letrada apoderada de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la curadora designada en la sucesión de M.M.G., quienes expresaron agravios, respectivamente, el 8 y 18 de agosto de 2023, los cuales fueron replicados por los demandantes el 21 de agosto de 2023 (ver escritos 1 y 2) y el 1 y 6 de septiembre de 2023.
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Circunscripto en estos términos el thema decidendum de esta Alzada, cabe señalar, liminarmente, que más allá de lo señalado por M.M.C. respecto de la calidad en la que actúa el curador de la herencia vacante, lo cierto es que su intervención no es una representación distinta a la del Gobierno de la Ciudad, sino que pertenece a su propia organización interna. Tan es así que, al presentarse espontáneamente en autos, constituyó domicilio en la sede perteneciente a la Procuración del Gobierno de la Ciudad; esto es, en la calle Uruguay 458, de esta ciudad (ver escrito).
Establecido ello, corresponde señalar que reiteradamente se ha sostenido que cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interviene en el proceso de usucapión en cumplimiento de una obligación legal, al sólo efecto de verificar si mediaba o no un interés fiscal comprometido (art. 24, inciso d, de la ley 14.159, modificada por el decreto ley 5756/58) y no hubo oposición al progreso de la demanda por parte de aquél, es clara la procedencia de la exención de costas al no haber parte vencida (arg. art. 68 y 70 del Código Procesal) 1.
En este orden de ideas, también se tiene dicho que cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe intervenir en este tipo de procesos, por imperativo legal,
para supervisar y controlar si el accionante cumplía con las disposiciones de la ley, sin asumir el carácter de litigante ni deducir oposición, no puede decirse que sea “parte vencida 1
C.N.Civ., Sala "C", voto del Dr. D. y V. en autos "Pinazo, Alicia Carmen c/Acerbo S.A.C.I.F.
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s/posesión vicenal", del 18/9/87; íd., idem, voto del Dr....
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