Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1998, expediente B 51606

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.606, "M., N.H. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.N.H.M., C.M.D., C.A., J.A.S., E.A.C.S., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía identificadas como IV-690 del 30 de octubre de 1986 y IV-470 del 21 de julio de 1987, por las que se los reubicó en la categoría salarial 24- Oficial Principal 1º con fundamento en lo dispuesto por el art. 163 de la ley 10.430, y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la resolución precedente.

Sostienen que las decisiones que impugnan han vulnerado sus derechos a la estabilidad, a la retribución, a la carrera administrativa, consagrados en el art. 17 y concordantes de la ley 10.430, los que -según afirma- transcienden el marco legal en tanto encuentran basamento en las normas constitucionales que garantizan la estabilidad en el empleo público, la igualdad ante la ley , la inviolabilidad de la propiedad el debido proceso y otras garantía implícitas (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional y 9, 10, 24, 27, 42, 44 de la Carta Magna provincial).

Relatan que, como agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, han cumplido una dilatada carrera dentro de la Dirección Provincial de Rentas, habiendo recorrido todos los peldaños de una correcta ascensión jerárquica, hasta alcanzar el cargo y función de Subdirector de Delegación de la citada Dirección, hasta que por conducto de la resolución IV-690 se dispuso que no fueran confirmados en tales cargos y funciones y que se los reubicara como personal de apoyo, sin que existiera motivación alguna ni antecedentes que pudieran avalar tal decisión. Señalan que el único fundamento contenido en los considerandos del acto referido, así como en relación a la resolución IV-470 por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, fue la cita del art. 163 de la ley 10.430, lo que constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el dec. ley 7647/77.

A juicio de los actores la resolución impugnada merece reproche en tanto estableció que sus efectos se retrotrajeran al día 29 de octubre de 1986, siendo que fue notificada recién en el mes de diciembre del mismo año y que hasta esa fecha desempeñaron la función asignada, por lo que no obstante el pretendido efecto retroactivo del acto, mantuvieron el status de Subdirector hasta la notificación de aquel.

Según la interpretación de la disposición...

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