Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FGR 014056/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., G.E. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 14056/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 19 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.76 hizo lugar a la demanda deducida por G.E.M. contra el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal, condenando a este último a abonarle a aquel “en los términos del art.

22 de la ley 23.982” las sumas retroactivas por el suplemento zona austral establecido mediante la ley 19.485

(el cual, vale asentar, en el marco del expediente FGR

1074/2017 que corre por cuerda se había dispuesto incorporar a su haber de retiro) correspondientes a los períodos comprendidos entre marzo del año 2016 y noviembre del 2018, ambos inclusive, conforme surja de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución “deduciendo los aportes de obra social”.

Así pues, dispuso que el monto se mensure sobre la totalidad del haber de pasividad de la actora sin incluir en dicha base -si se estuviese abonando- el rubro zona desfavorable, sur o equivalente; ello, por cierto, a diferencia de lo ordenado en el marco del legajo referido Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31753491#337387107#20220819124615773

en el párrafo que antecede, en el que se había limitado el cálculo a los rubros “Haber Mensual (Código 001) la Permanencia en el Grado (Código 0007) y sobre el Suplemento Años de Servicio (Código 008)”.

Además, fijó una tasa de interés equivalente a la pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la mora y hasta que efectivamente se salde la obligación. Impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, aunque sí fijó los parámetros para su ulterior cuantificación.

II.

Contra esa decisión a fs.77 el demandado interpuso recurso de apelación, en virtud de lo cual luego presentó

el memorial de fs.86/91, pieza que fue contestada por su contraria a fs.93/95.

III.

El primer agravio del recurrente giró en torno a la pérdida sobreviniente de su legitimación pasiva. Es que,

según dijo, en razón del dictado del Decreto 605/2019 (BO

2/9/2019) el Poder Ejecutivo transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pagos de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Federal a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, medida que se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

En relación a ello adujo que no podía equipararse la disposición mentada con su semejante número 780/2018,

Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31753491#337387107#20220819124615773

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sobre la que versó el precedente “C. al que se hizo referencia en el decisorio atacado, ya que “no existe similitud entre ambas”. Además, insistió en que desde la fecha señalada en el final del parágrafo anterior los haberes de retiro de la actora ya no son afrontados por la apelante.

Agregó que dicho ente ha abonado deudas anteriores al traspaso de marras. A continuación, refirió y acompañó

informes que darían cuenta de casos puntuales en los que,

según alegó, no fue sino la dependencia aludida la que afrontó débitos en esas condiciones.

Asimismo, trajo a colación que esta tiene...

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