Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 040702/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 40702/2016 “M.E. C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AZCUENAGA 1045 1047 1049 S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, admitió el reclamo de la actora (madre de un trabajador fallecido) destinado al reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 81/83, en el que cuestiona, considero que sin razón, el reconocimiento de legitimación de la reclamante que el magistrado ha hecho, entiende la recurrente, contra las previsiones de la ley 24.241.

Para así concluir, he tener en cuenta que si bien es incuestionable que se trata de una cuestión dudosa aquella que enfrenta la postura de quienes consideran que el envío del art.248 de la LCT es a la norma previsional vigente con la de aquellos otros que entienden que se trata de una remisión cristalizada al texto de la ley 18.037 al que la previsión en estudio expresamente refiere, es mi criterio que esta última interpretación se impone, no solo por medio de la utilización del principio “in dubio pro operario” o porque sea ciertamente la solución más acorde con el sentido de protección del entorno familiar que inspira el instituto legal, sino también porque, desde el punto de vista estrictamente normativo, el art.248 no contiene una fórmula elástica –por ejemplo: personas con derecho a pensión según las leyes de la seguridad social- sino que, por el contrario, es preciso al establecer el universo de beneficiarios mediante la remisión expresa a una determinada norma, incorporando de tal modo su contenido a la propia.

En tal sentido se ha dicho que posee legitimación activa para reclamar la indemnización del art. 248, LCT, la madre del causante, soltera y sin hijos, puesto que ante el caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38, Ley 18037 tienen derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden de prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247, LCT...

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