MOREIRA, DIEGO JAVIER c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 035663/2018/CA001
Fecha08 Noviembre 2021
Número de registro067642

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 35663/2018

AUTOS: MOREIRA, D.J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Swiss Medical SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos reducidos. La representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La demandada Swiss Medical SA cuestiona el rechazo de la causal de abandono de trabajo invocada para extinguir el vínculo con el actor.

Sostiene que no se efectuó una correcta valoración de las pruebas obrantes en autos. Apela la procedencia de los rubros indemnizatorios e invoca que se omitió descontar el pago de la liquidación final. Objeta la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, apela la fecha de inicio del cómputo de intereses y la tasa aplicable, así como la imposición de las costas.

III- En el caso no se encuentra controvertido que con fecha 20/07/16 la demandada Swiss Medical SA procedió a extinguir la relación laboral en los siguientes términos: “toda vez que permanece ausente de manera injustificada de su puesto de trabajo, no habiéndose presentado asimismo sin causa alguna al control médico para el que fue citado para el día 18.7.2016 en los términos del art. 210 de la LCT,

hacemos efectivo el apercibimiento contenido en nuestra carta documento OCA de fecha 6.7.2016, considerándolo incurso en abandono de trabajo y disolviendo el vínculo laboral por su exclusiva culpa y responsabilidad a partir de la fecha …. (ver fs. 319).

Por aplicación de las reglas que rigen la carga de la Fecha de firma: 08/11/2021

prueba (art. 377 párrafos Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 1 y 2 del CPCCN) a la demandada le correspondía acreditar las Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

causas invocadas que por su gravedad no consintieren la prosecución del vínculo (cfr. art.

242 LCT).

Liminarmente y teniendo en cuenta lo expuesto en la comunicación rescisoria, creo necesario puntualizar que para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador en los términos previstos por el art. 244 de la LCT se requiere no sólo la intimación previa al empleado para constituirlo en mora, sino que además requiere la no concurrencia de éste, es decir el incumplimiento de sus deberes de asistencia y cumplimiento efectivo de trabajo (cfr arts.

62, 63, 84 y conds., de la LCT) y su voluntad de abandonar el empleo, siendo necesaria la existencia de un comportamiento excluyente en tal sentido, es decir, debe quedar evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna.

En este sentido y tras un pormenorizado examen de las constancias probatorias acompañadas a la causa, surge que la parte actora rechazó la acusación de la ex empleadora, mediante la cual se le imputó que se habría retirado en forma intempestiva antes de realizare la entrevista psiquiátrica para la cual fue citada (ver informe al Correo a fs. 177 y fs. 181). De la respuesta brindada por el actor surge que explicó que se presentó en el lugar indicado para realizar la consulta con el Dr. S., que fue atendido por otra persona distinta quien le realizó distintos tests...

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