Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 023438/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109354 EXPEDIENTE NRO.: 23.438/2013 AUTOS: “MOREIRA, A.J. Y OTROS c/ FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 31 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs.165/68, dictada por la Dra. L.P., que receptó en lo principal la acción instaurada por los señores A.M., E.C., y S.B., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 187/88.

II) Memoro que en los presentes actuados los reclamantes explicaron que desde su fecha de ingreso y hasta 1999 la empresa accionada les abonó, en concepto de “adicional por antigüedad”, un 1,5% por cada año de servicios, y que dicha situación, que se modificó en 1999 cuando Frigorífico Rioplatense S.A. se presentó en concurso preventivo, una vez finalizada la causal de suspensión no volvió a su estado original. P., en definitiva, diferencias salariales derivadas del incorrecto pago del adicional en cuestión, que, en el último tiempo, ascendió a 0,5% por año de trabajo en la empresa.

Alegó la demandada en su defensa que “la suspensión del pago del rubro antigüedad fue realizada dentro del marco del derecho concursal” y que una vez restablecido “el orden económico dentro de la firma (…) siguió abonando el rubro (…) con los parámetros convencionales del 0,5% por año trabajado”. Señaló, además, que, posteriormente, el 20/9/05, pactó con los representantes de las comisiones internas el pago de un concepto extra denominado “complemento adicional fijo”, consistente en “una suma por encima del porcentaje que venían cobrando del rubro Fecha de firma: 31/08/2016 antigüedad”.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20308556#158113875#20160901135152352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II La magistrada a quo, a su turno, consideró procedentes las diferencias salariales reclamadas en el escrito inicial; para arribar a tal...

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