Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Junio de 2017, expediente CSS 008335/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº8335/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber. También critica las pautas de movilidad implementad y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 Finalmente, apela el rechazo de la defensa de prescripción y la tasa de interés aplicada.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del fallo V.. Cuestiona la falta de determinación de los haberes autónomos. Manifiesta que cuando solicito el beneficio, presento una certificación de servicios con errores en la moneda, por lo que solicita que se tengan en cuenta al momento de liquidar el haber. También apela la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas. Finalmente, se opone al impuesto del valor agregado sobre los gastos del juicio.

Agravios parte demandada:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal en torno a la determinación del haber inicial y la actualización de las remuneraciones consideradas a tal fin, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos surge que el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 17 de abril de de 2009, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados en su calidad de dependiente y autónomos Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25994.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26068405#176406281#20170417141041562 Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá

estarse a las mismas En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, dada la fecha de adquisición del beneficio (17-04-2009), la magistrada no aplico las pautas de movilidad del fallo “B.” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que se desestima este...

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