Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Agosto de 2009, expediente 43.267

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 43.267 “Moreau, L.E. s/presencia del defensor en declaración testimonial”.

J.. N° 3 – S.. N° 6

Reg. N°: 842

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la los abogados defensores de L.E. y R.M., y de M.M. y A.B.C., concedido en virtud de la queja articulada,

el Tribunal debe revisar el auto de fojas 126 del expediente principal, que en copia luce a fojas 4 de este incidente, por medio del cual, el magistrado de USO OFICIAL

grado denegó “...el pedido de asistencia formulado (...) sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de presentar el pliego de preguntas que considere pertinentes y de solicitar las medidas de prueba que estime conducentes.”

El Dr. E.R.F. dijo:

Por los fundamentos por los que oportunamente propicié el rechazo de la vía de hecho intentada, ya he dado mi opinión respecto de la solución que debe darse a la cuestión traída a conocimiento, motivo por el cual considero que no hay gravamen irreparable que atender, y por ello, voto por confirmar el auto sometido a revisión.

El Dr. J.L.B. dijo:

Al momento de emitir mi voto en el marco de la causa nro.

42.441, tuve oportunidad de precisar las diversas razones por las cuales considero que la posibilidad de los letrados de presenciar e intervenir en las audiencias testimoniales desarrolladas durante la instrucción constituye uno de los canales por los cuales se realiza el derecho de defensa que asiste a todos los imputados. Ese principio que supone mucho más que el sólo derecho de ser oído por quienes tienen la misión de juzgar su conducta, en tanto involucra la facultad de valorar, formar y controlar la prueba, de exponer -cualquiera sea la instancia que transite la causa- las razones fácticas y jurídicas que le permitan destruir la imputación en su contra (Cfr. mi voto en causa nro.

42.441, caratulada “M., M.A. s/ rechazo de nulidad”, reg.

N° 493, rta. el 26/5/09).

En este sentido, recordé la importante gravitación que tiene el íntegro ejercicio de ese derecho durante la instrucción en orden a su innegable trascendencia dentro del diagrama procesal vigente. Sea por los efectos que genera para quienes se hallan sometidos a sus influjos, sea porque muchas veces este estadio se impone en la única experiencia judicial de un conflicto, o bien porque lo actuado en esa instancia se instituye en el cimiento del posterior juicio oral, la instrucción no es sólo una mera etapa...

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