Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 35.839/07

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98009 SALA II

Expediente Nro.: 35839/07 (J.. Nº 72)

AUTOS: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALICIA

MOREAU DE JUSTO 1100/88 C/ AMERICAN GUARD S.R.L. Y OTROS S/

ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de Mayo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sen-

tencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a ex-

pedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La Dra. M.T.Z. de C., como titular del Juzgado Nº 72 del Fuero, dio curso a la demanda de encuadramiento con-

    vencional presentada por el Consorcio de Propietarios del Edificio Alicia Moreau de Justo 1100/88, tendiente a que los tribunales determinen cual es el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la codemandada American Guard SRL que prestan servicios en el establecimiento de aquella.

    Posteriormente el Dr. P.C., como ma-

    gistrado subrogante de dicho Juzgado, dictó sentencia a fs. 375/82 haciendo lugar a la petición. En tal sentido, el judicante de la anterior instancia declaró que la relación laboral de los empleados dependientes de la empresa de vigilancia privada American Guard S.A. que se desempeñan en el ámbito del consorcio de propietarios accionante se rige por el convenio colectivo aplicable a los empleados de seguridad.

  2. Contra dicha decisión se alzan las codemandadas Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH, desde ahora) y Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH, a partir de ahora) a mérito de los memoriales obrantes a fs. 391/408 y 409/25, respectivamente. Tales presentaciones fueron replicadas por el Consorcio a fs. 427/35, por la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) a fs. 436, por American Guard SRL a fs. 440/43 y por la Cámara de Em-

    presas de Seguridad a fs. 445/46 y 448/49.

    FATERYH y SUTERH se alzan contra la recep-

    ción del reclamo inicial señalando al efecto que ello es producto de una errónea apre-

    ciación de las circunstancias habidas en el presente, entre ellas considerar que no han Poder Judicial de la Nación explicitado adecuadamente sus posturas al contestar la acción. Añaden que, a su jui-

    cio, el sentenciante de grado confunde los supuestos que contemplan los arts. 29 y 30

    de la LCT, relativiza y tergiversa la comparación entre las tareas realizadas por un personal de vigilancia comprendido en el CCT 378/04 y el vigilador general provisto por American Guard al consorcio actor. Asimismo aducen que la decisión atacada se aparte de la solución normativa prevista en el Estatuto de Edificios de Casa de Renta y propiedad Horizontal y en el propio CCT 378/04 que rigen la actividad desempeña-

    da por cualquier trabajador en el ámbito del consorcio de propietarios, así como tam-

    bién aseveran que dicho decisorio no se adecua a las constancias de la causa que, de haber sido analizadas con mayor cuidado, hubiesen llevado a la convicción de la exis-

    tencia de fraude en el supuesto de autos.

    American Guard SRL, por su parte, merced al escrito de fs. 383 –replicado a fs. 438 por SUTERH y a fs. 439 por FATERYH- se queja por la distribución de las costas procesales. Por otro lado, la representación le-

    trada de dicha parte recurre los emolumentos regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. En virtud de la naturaleza de la cuestión y las peculiaridades que el planteo y la sentencia en crisis presentan, se pidió opinión al Sr.

    Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió

    merced al dictamen de fs. 500/01 en términos que, ya lo anticipo, comparto en su esencia conforme explicaré seguidamente, mas no en su totalidad.

  4. A mi modo de ver, la acción planteada por el Consorcio era inviable desde un inicio.

    Pienso así por cuanto el encuadramiento conven-

    cional no puede ser resuelto en forma genérica y abstracta –siquiera en un debate en-

    tre asociaciones gremiales- sino que...

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