Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 018988/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93862 CAUSA NRO. 18988/2014/CA1 AUTOS: “M.R.M.I. C/ SUPER ORIENTE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 186/193 es apelada por la demandada a fs. 194/196 y por la actora a fs. 198/199. Dichas presentaciones merecieron oportunas réplicas a fs.

    201/203 y 204/205. Asimismo, a fs. 197, la representación letrada de la accionada cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos.

    Tengo presente que la señora Jueza a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo incoado pues estimó que la relación laboral que unió a las partes quedó extinguida por la renuncia formulada por la trabajadora, mediante el T.C. de fecha 28 de mayo de 2013. En consecuencia, desestimó el cobro de las indemnizaciones contempladas en La Ley de Contrato de Trabajo (arts. 232, 233 y 245) y la ley 25.323 (art. 2) por improcedentes. Sin perjuicio de ello, concluyó que la vinculación laboral se encontraba fuera de toda registración laboral. Asimismo, tuvo por cierto el salario denunciado en el escrito de inicio, las horas cumplidas en exceso de su jornada y condenó a la firma demandada al pago de la suma de $199.837,15, conforme a los conceptos y montos detallados a fs. 190 in fine.

    La actora apela la forma en que la iudicante analizó la finalización del vínculo habido entre las partes. Argumenta que más allá de que el despacho telegráfico del 28 de mayo de 2013 da cuenta de la renuncia de la Sra. M.R., lo cierto es que la actora continuó prestando servicios, sin interrupción, hasta el mes de octubre del mismo año. Entiende que la situación de despido indirecto en que se colocó el 23 de octubre, frente a la negativa de la accionada a registrar la relación laboral, generó el derecho al cobro de las partidas reclamadas en su liquidación de fs. 10 y vta.

    Finalmente, cuestiona por bajos los emolumentos fijados a su asistencia letrada (fs.

    199 vta.)

    Por su parte, la demandada se agravia porque en grado se tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora. Apela que se hayan diferido a condena los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, con más la incidencia del sac y vacaciones. También se queja por el progreso de las horas extraordinarias, las cuales, indica, se encuentran calculadas de manera defectuosa. Por último, rebate la imposición de las costas del proceso.

    Fecha de firma: 19/07/2019

  2. Por razones de orden metodológico, me abocaré a examinar el memorial de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20399701#239722818#20190719090516952 la actora en cuanto pretende otorgarle validez a la misiva remitida en el mes de octubre de 2013, por medio de la cual se colocó en situación de despido indirecto.

    Cabe recordar que la renuncia al empleo es un acto de voluntad unilateral del trabajador (acto jurídico unilateral recepticio), por el cual se disuelve el contrato sin necesidad de la aceptación del empleador para su perfeccionamiento. Para que surta los efectos esperados, debe ser un acto de voluntad libre y se considerará válido en tanto no esté viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato (F.M., J.C. -1990-

    Tratado Práctico de Derecho del Trabajo -Bs As: La Ley).

    En este sentido, destaco que la actora, tanto en el intercambio telegráfico como en su escrito de inicio, alude haber sido víctima de coacción. Argumentó que abusaron de su consentimiento, intención y libertad...

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