Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 085919/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N.°: 85.919/2016

AUTOS: “MORE, EXEQUIEL ALEJANDRO Y OTRO c/ IARAI SA s/

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las acciones deducidas por señor E.M., por un lado, y por P.I. y N.M.I., por otro, se alzan los pretensores. Las representaciones letradas de los accionantes y la perita contadora apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor,

por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el señor G.A.M. -padre de los señores N.M.I. y E.M.-

se desempeñó a las órdenes de IARAI SA -entidad dedicada a la atención y alojamiento de adultos mayores-, entre el 1/8/2008 y el 14/10/2014, cuando falleció por causas ajenas al trabajo.

III) La señora jueza a quo receptó favorablemente la pretensión del señor E.M., y también la demanda -que se acumuló a estos actuados- que dedujeron P.I. -concubina del fallecido señor More- y su hijo N.M.I.; y por eso condenó a IARAI SA a abonarles un total de $44.904,05 en concepto de la indemnización del artículo 248 de la LCT, y de los demás rubros de liquidación final. Este punto del decisorio de grado, así como la forma en que se dispuso distribuir ese importe entre los actores son cuestiones que llegan firmes a Alzada.

IV) Cuestionan los accionantes que en primera instancia se estableciera que el capital diferido a condena «devengar[á] intereses desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago (…) aplicando la “Tasa Activa Banco Provincia Restantes operaciones”; solicitan, puntualmente, que los accesorios se calculen en función de las tasas mencionadas en las actas n.° 2600, 2601, 2630 y 2658 de la CNAT.

Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

La aplicación de la tasa establecida en grado arroja, hoy,

un interés total acumulado del 477%. Para así determinarlo utilicé la...

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