MORE CRISTIAN HERNAN c/ LUXURY RETREATS S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 068077/2013/CA001
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro177611634

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110509 EXPEDIENTE NRO.: 68.077/2013 AUTOS: “MORE CRISTIAN c/ LUXURY RETREATS S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 19 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 399/03, dictada por el Dr. R.O., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza la codemandada Luxury Retreats S.A, a tenor del memorial de fs. 404/08, cuya réplica luce agregada fs. 422/24, y, también, el señor C.M., quien lo hace a mérito del recurso de fs. 412/14, replicado por la contraria a fs. 425/29. El perito contador, a fs. 417, apela, por considerarla reducida, la cuantía de los honorarios fijados a su favor.

II) Objeta la ex empleadora que el magistrado a quo hiciera lugar al pago de horas extras y que declarara procedente la sanción del art. 80 de la LCT.

Cuestiona, además, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la cuantía de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora, por considerarla elevada; sus abogados apelan, por sí, el monto de los estipendios fijados en su beneficio en la anterior sede, por entenderlo reducido.

Se queja el señor M. de que el Dr. O. no tuviera por cierto que la empresa Apartmentsba S.R.L., quien transfiriera en noviembre de 2010 su contrato de trabajo a Luxury Retreats S.A., inscribió de manera tardía la relación laboral.

Critica, también, el rechazo de la condena solidaria, en base a las previsiones de la ley 19.550, del codemandado P. De Rosso; controvierte, por último, la forma en que, respecto de la intervención de la persona física en el pleito, fueron impuestas las costas, y objeta los honorarios regulados a la representación letrada del coaccionado porque los considera elevados.

Dado el tenor de las cuestiones debatidas, trataré en forma Fecha de firma: 19/05/2017 conjunta ambos recursos.

Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19795456#177611634#20170523134554006 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Explicó el actor en el escrito inicial que comenzó a trabajar para A. S.R.L. el 15/3/04 y que recién se lo registró el 12/10/05.

Señaló, además, que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes –y dos sábados y dos domingos por mes- de 9 a 19 hs. y que nunca le fueron abonadas las horas extraordinarias.

La entidad coaccionada, en su responde, negó tales denuncias. Alegó que el vínculo laborativo de su ex dependiente se encontró correctamente registrado, que su vínculo laborativo se inició el 12/10/05, que cumplía un horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y que en las “muy excepcionales” oportunidades que requirió su presencia “fuera de su jornada regular”, le abonó el trabajo en tiempo extra realizado.

De acuerdo a la directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le correspondía al señor M. acreditar la razón de sus dichos.

Ofreció el reclamante, a tal fin, la declaración de tres testigos: T.G. (fs. 223/25), M.E. (fs. 227/30) y N.O. (fs.

263/66).

La primera declaró tener juicio pendiente contra los mismos coaccionados, “por despido y enfermedad profesional” y refirió que, cuando ella ingresó a trabajar para Apartmentsba S.R.L., el 2/5/05, el actor ya trabajaba allí. Aseveró

que su horario de labor era de “7,30 de la mañana a 20 horas, de lunes a viernes, y, a veces, [por instrucción de “J.W.”, la “contadora de la empresa”, y “M.D. (...) jefe del área de mucamas y mantenimiento], los sábados, cuando era necesario”, que el señor M. se desempeñaba de “lunes a viernes de 9 a 19 horas [y]

dos sábados y dos domingos al mes de [también] de 9 a 19 horas” y que tenía conocimiento de ello porque “era su encargada” y quien le daba las órdenes de trabajo.

M.E., que también adujo tener juicio pendiente contra los mismos coaccionados, “por despido y accidente de trabajo”, comentó, por su parte, que comenzó a trabajar el 21/11/05, que se desempeñó como “mucama en los departamentos que tenía la empresa” y que, luego del traspaso, empezó

a trabajar en el sector de la ropa

. Agregó que el pretensor se dedicaba a “todo lo que [fuera] mantenimiento” y que su horario de labor era de “lunes a viernes de 9 a 19 hs. y dos sábados y dos domingos al mes, y feriados, de 9 a 19 horas”; destacó, al respecto, que “muchas veces” lo vio trabajar, y que “la empresa lo obligaba a él a [ir] sábados, domingos y feriados”, y que si no se presentaba “lo suspendían”. Aclaró que ella trabajaba de “lunes a viernes de 9 a 17 horas, y dos sábados [“y un domingo”] al mes de 9 a 15 (…) de 9 a 15 horas” y que sabía que el señor M. “se quedaba dos domingos y dos sábados al mes hasta las 19 horas” porque “había días” en los cuales ella estaba “hasta tarde y lo encontraba” y porque, además, “era el horario que él tenía que cumplir porque [se lo] (…) exigían”. Refirió, asimismo, que quienes le indicaban al actor que trabajase los fines de semana eran M.D., J.W. y T.G.F. de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19795456#177611634#20170523134554006 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II En último lugar, N.O., que dijo ser encargada del edificio de la Av. P. nº 1.811, y trabajar de “lunes a sábados”, expuso que el reclamante “hacía todo tipo de reparaciones” y que lo veía “en cualquier hora del día”, en la franja horaria de “9 a 19 hs” y, a veces, quizá “un poco más”, “un viernes, un sábado [o] un lunes”. Relató que el señor M. comenzó a laborar “en el 2004” y que “después siguió en Luxury”, que el traspaso se produjo en “2007/2008, o un poco más adelante 2011/2009”, y aseveró que conocía a la señora G., quien, según sus dichos, habría ingresado a la empresa en 2004 y al señor D., quien, “creía” que comenzó a trabajar en 2011.

Cuatro fueron los testigos que declararon en defensa de la versión de los hechos expuesta por la ex empleadora: M.D. (fs. 231/34), A.D.D. (fs. 250/52), J.B. (fs. 253/56) y M.Z. (fs. 266/68).

D., que sostuvo que trabajó en la compañía entre julio de 2011 y el 30/9/2013, en una jornada laboral que se extendía de “9 a 18 horas de lunes a viernes”, precisó que el señor M. cumplía labores de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y que, “muy excepcionalmente”, “una vez al mes, una vez cada mes y medio, más o menos”, “por una...

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