Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 47917/09

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 47.917/2009

TS07D45983

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45983

CAUSA Nº 47.917/09 -SALA VII– JUZGADO Nº 73

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013,

para dictar sentencia en los autos: “MORE, ADELFA C/ MAPFRE ART S.A. s/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo (fs. 294/296) el “a-quo” rechazó la demanda impetrada ya que consideró que no había sido acreditada la relación causal invocada.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora a fs. 302/304, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 309/310.

    También apela el perito contador a fs. 301 por considerar reducidos los honorarios que les han sido regulados.

  2. La accionante se agravia por el rechazo de la acción.

    Sostiene que se arribó a una conclusión errónea debido a que se interpretó incorrectamente el informe médico obrante en autos y no se valoró la ausencia de preexistencia de las enfermedades.

    En este punto considero que le asiste razón por lo que habré

    de expedirme previamente respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 39 ley 24557.

    Tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la Ley nro.:24.557, denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”,

    desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por la Trilateral Commision a través del Consenso de Washington, en la señera compañía de USO OFICIAL

    prestigiosos juslaboralistas de la Asociación de Abogados Laboralistas,

    como R.J.C. y M.M., por mencionar algunos de los más eminentes, desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción, que data del 13 de septiembre de 1995.

    S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

    Señalaré – a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30 de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados,

    donde se ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T. También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

    Se destacó en la oportunidad la ponencia oficial del D.I.H.G. de la que mencionaremos las conclusiones:

    1. Como lo declara la Comisión nro.: 9 (“El derecho Frente a la Discriminación” de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (26,

      27, 28 de octubre de 1995): “Es discriminatorio el art. 39 de la Ley 24.557 (L.R.T.) en cuanto priva a las víctimas de infortunios laborales de acceder a la tutela civil para la reparación de que gozan todos los habitantes, conforme al derecho común” (Conclusión nro.: 23).

    2. La Ley sobre Riesgos del Trabajo contradice abiertamente el enunciado de “promover el bienestar general” contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y vulnera sus artículos 14 Bis,

      17, 18, 43, 75 inc. 22 y 23 y 121.

    3. Resultan especialmente lesivas las disposiciones de los artículos 4º, inc. 3º; 6º, inc. 2º “in fine”, y 39, normativa que quebranta el valor solidaridad social e importa un agravio a la dignidad del trabajador.

    4. Se vacía en general de contenido al artículo 75 de la L.C.T., progresivamente mutilado a partir de la ley 24.557, artículo 49, eliminándose de este modo la operatividad de la acción autónoma de reparación basada en dicho precepto.

    5. Los objetivos proclamados en la L.R.T.: prevención,

      reparación y rehabilitación (art. 1º) se tornan evanescentes a través del articulado de la ley.

    6. Se afectan, en consecuencia, los pilares básicos que sustentan la disciplina laboral: el principio protectorio, el Poder Judicial de la Nación 47.917/2009

      garantismo legal, el principio de indemnidad y el acceso a la jurisdicción.

    7. Los verdaderos beneficiarios de esta ley son los titulares financieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), entidades de derecho privado (art.26), que recaudarán anualmente una suma millonaria, en su calidad de agentes del seguro privado obligatorio, teniendo en cuenta que actualmente cotizan por el régimen de la seguridad social...

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