Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 015239/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15239/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82027 AUTOS: “MORCILLO ORLANDO RAMÓN C/ VILMAX S.A.CI.F.

  1. Y A. S/

    DESPIDO” (JUZGADO Nº 8).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 326/358 vta.) motiva la queja de la codemandada Rest División Servicios S.A., que mereciera réplica de la contraria a fs. 368/vta.

  3. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la admisión de los rubros salariales, indemnizatorios y multas, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $ 29.450,76 (-v. fs.

    358-); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 367), aquel importe equivalente ascendía a $ 36.000.

    A su vez, se cuestionan los honorarios regulados pero el tratamiento del recurso tampoco resulta inadmisible, de conformidad con la pauta dispuesta en el art. 107 de la L.O.

    Que, efectivamente, de acuerdo con dicha norma, las regulaciones de honorarios serán apelables cuando el monto de demanda y, en su caso, de la demanda y reconvención, supere el tope de apelabilidad establecido en el art. 106 L.O., esto es el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, (lo que no ocurre en autos en donde el capital del reclamo asciende a $ 32.444 -v. fs. 21 vta.- y como se dijo aquel importe alcanzaba a $ 36.000).

    De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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