Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 032345/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 32345/2013 Autos: “MORCILLO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32345/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 75 y 91/98) y por la demandada (fs. 76 y 100/102 vta), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 4 de fs. 70/72.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto de los aportes posteriores a julio de 1994 (Renta Vitalicia Previsional). Asimismo considera improcedente la tasa de interés ordenada. Finalmente, denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público, art. 34 punto 3 del CPCCN.

    Por su parte, la demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95 sin el límite temporal establecido en dicha norma. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. También cuestiona la actualización de la PBU y la aplicación de los precedentes “V.” y “Makler”.

  2. Surge de autos que el Sr. A.M. obtuvo su beneficio previsional el 4 de enero de 2002 al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC y PAP. Asimismo se constata que percibe una Jubilación Ordinaria bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional (ver fs. 105).

  3. En cuanto a la redeterminación del haber, es de señalar, que en su oportunidad la actora optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia. Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que “…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía aseguradora será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta el fallecimiento y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que suscribió el contrato…”.

    En consecuencia, no es que se ha alterado el carácter de beneficio de la seguridad social que ostenta la renta vitalicia previsional, sino que por el contrario tal como sostienen F.H.P. y M.T.M.Y., estamos frente a una modalidad Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26256083#182598450#20170712125156172 de pago que fuera contratada por el titular y que se abona a través de la compañía de seguros de retiro, en virtud de haber recibido la prima en carácter de pago y por lo tanto ese importe ha pasado a integrar su patrimonio y ello así no como consecuencia de que el beneficio haya cambiado su naturaleza por ser transferido al ámbito de la ley de seguros, sino porque es lo que sucede en la constitución de todo tipo de Renta Vitalicia, conforme lo establecen los arts.

    2070 y ss. del Código Civil. Es decir que, el constituyente de la renta transfiere el dominio de una suma de dinero u otro bien a cambio del pago de la renta por vida. (ver “Régimen de Jubilaciones y Pensiones – Análisis crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino

    Leyes 24.241 y 26.425- y Regímenes Especiales-, Tomo II Las prestaciones 4ª edición ampliada y actualizada, Ed. A.P., Bs. As, agosto 2012, pág. 722 y ss.).

    Por consiguiente, en este marco se estima que no podrá tener acogida favorable el reclamo de la actora sobre la redeterminación, pues ello conllevaría a modificar la voluntad que tuvo al suscribir el contrato libremente con la aseguradora, así como apartarse de las normas legales y reglamentarias a que se hace referencia precedentemente.

  4. Respecto a la movilidad de la...

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