Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 031683/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 31683/2018
JUZGADO 20
AUTOS: “M.C.A. c/ TEATRO METRO
S.A. s /DESPIDO”
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL de 2021, siendo las 10,30 hs., comparecen POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado Dr. C.D.R., ya presentado. POR LA PARTE
DEMANDADA TEATRO METRO S.A.: Lo hace el letrado apoderado Dr. R.C.R., ya presentado. ABIERTO EL ACTO POR EL
TRIBUNAL: Ilustradas las partes acerca de los alcances del artículo 15
L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o del recurso de apelación, el acuerdo conciliatorio al que son invitadas, es posible, en los siguientes términos: El actor reajusta el reclamo a la suma de $
2.000.000.- a valores del dia de la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, consiente en abonar dicha suma, que hará efectiva en tres cuotas iguales, con vencimiento los días 10 de mayo, 1 de junio y 1 de julio del corriente año, mediante depósito en la causa, lo cual es aceptado por la parte actora. Asimismo,
la demandada reconoce en concepto de honorarios de la dirección letrada del actor, la suma de $ 400.000.- que efectivizará en dos cuotas iguales, pagaderas en la primera y segunda fecha fijada para el capital,
mediante depósito en el expediente. La parte denandada solicita la eximición del pago de tasa de justicia. Y VISTO: Que no se advierte, que Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba