Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita362/20
Número de CUIJ21 - 512954 - 8

Reg.: A y S t 298 p 62/65.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.O.M., contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Alvira, F. y O. en autos "MORAZ, D.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "MORAZ, D.O. S/ FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN - APELACIÓN - SENTENCIA"- (CUIJ 21-07012414-6) (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512954-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 110 de fecha 27 de mayo de 2019, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que condenó a M. como autor penalmente responsable del delito de favorecimiento doloso de la evasión de un detenido cometido por un funcionario público, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, seis años de inhabilitación absoluta y costas del proceso (artículo 281 primer párrafo del Código Penal) (fs. 2/11).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (fs. 14/16).

    En primer lugar, pone de manifiesto que según la Cámara está probado que M. se evadió porque M. nunca cerró correctamente las esposas que correspondían a sus muñecas, facilitando de este modo la evasión.

    En orden a ello, señala que la Alzada se limita a juzgar las declaraciones del evadido -con los reparos que ello merece, según dice, dado el carácter que ostenta- y pruebas indirectas, circunstanciales e indiciarias que la llevan a concluir cómo el encartado dispuso de los medios para que se ejecute la fuga de M., lo que determina la arbitrariedad del pronunciamiento por preterir valorar las declaraciones del perito experto interviniente, que -a su criterio- resultaron fundamentales para acreditar que "las esposas cierran o no cierran, pero no pueden dejarse desajustadas, flojas o cerradas incorrectamente"(fs. 15 vta.).

    Concluye por tanto, que su planteo no se limita a señalar el presunto error del fallo, sino que opone la prueba fehaciente del mismo.

  2. El A quo por auto de fecha 27 de noviembre de 2019 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que los argumentos...

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