Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 042318/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42.318 / 2014

MORAVISKI, M.T. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada en fd. 1.329 donde hizo lugar a la impugnación formulada por Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados respecto de la liquidación practicada por aquélla en fd. 1193/1313, estableciendo que, a efectos de la penalidad prevista en la cláusula 18.8 del contrato de adhesión oportunamente suscripto, debe tomarse como base el valor del vehículo vigente a la fecha en que éste debió entregarse, es decir, al momento en que dicha penalidad se tornó

    exigible (09.03.2013), a la vez que aprobó las cuentas presentadas por dicha demandada.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fd. 1.332/1.338, siendo respondidos en fd. 1.342/1345 y fd. 1.347.

    Con fecha 05.05.2022 fue oído el Sr. Representante del M.P.F., quien se expidió en el sentido allí expuesto.

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias digitales de la causa, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) En autos se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.T.M. y se condenó solidariamente a las codemandadas Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados, General Motors Argentina S.R.L. y Roycan S.A. a entregar a la actora el vehículo involucrado en el contrato de adhesión de un plan de ahorro celebrado oportunamente con la demandada Chevrolet S.A. de Ahorro para fines Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    determinados. La condena también incluyó las penalidades previstas en la cláusula 18.8

    del contrato de adhesión, la cual establece que “…transcurrido el plazo de entrega a que la Administradora está obligada, abonará al Suscriptor Adjudicado en concepto de multa un importe equivalente al interés no capitalizable que surja de aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales sobre el valor del Bien Tipo desde la fecha en la que hubiera correspondido la entrega del Bien Tipo hasta su efectivo pago.”.

    ii) La accionante, en fs. 1193/1.313, practicó la liquidación de la penalidad referida, calculando los intereses desde la fecha en que se produjo la mora (09.03.2013) hasta el día en se concretó la entrega del vehículo (15.07.2021), tomando como base el valor del automotor recibido vigente a esta última fecha (15.07.2021).

    iii) Dicha cuenta fue impugnada por las co-demandadas Roycan S.A (fd.

    1.315) y Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados (fd. 1.317/1.326).

    R.S. señaló que debió haberse tomado el valor del vehículo al momento de la suscripción del contrato y no la de la efectiva entrega del automotor.

    Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados, por su lado, indicó

    que debió haberse tomado para el cálculo de los intereses la fecha en que hubiera correspondido la entrega del bien (09.03.2013). También practicó sus propias cuentas tomando como base el valor del vehículo obrante en la lista de precios del...

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