Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 1995, expediente Ac 51762

PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul modificó el fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por T.G. de M. y M.A.M. de Prieto contra H.M. (hoy su sucesión), a quien condenó a integrar la sucesión de M.R.G. el 21% del valor de lotes ocho y ocho "a" de la Colonia "Los Galpones", del Partido de J., con deducción de la parte de H.M. en la herencia, y cuyo importe se establecerá en la ejecución de sentencia, que afecta -dijo- a los terceros: C.M., M.M., H.M. (hoy su sucesión), Estela Granzella, C.T., A.T., L.T., D.G. y N.O.G.. Y lo confirmó en cuanto rechazó la demanda por rendición de cuentas y cobro de pesos (fs. 414/424 vta.; 232/243 vta.).

La actora impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 435/463.

El de nulidad -único sobre el que corresponde mi dictamen- se funda, concretamente, en que la sentencia "no se ajusta a la realidad petitoria de la traba de la litis..." y omitió las bases sobre las que se demandó lo que apareja la nulidad del pronunciamiento (v. fs. 439 vta., 3º y 4º párrs.).

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En primer lugar porque es inadmisible desde que no menciona como violados los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia, ni alude tampoco a la transgresión de tales normas (Ac. y Sent. 1987-I, 501).

Sin perjuicio de ello, la recurrente denuncia una supuesta violación al principio de congruencia y el tema es ajeno al recurso extraordinario de nulidad (Ac. y Sent., 1987-I501, ídem 1989-IV, 217).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazarlo.

La P., 11 de febrero de 1994 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.762, "M., S.. Sucesión. contra M., H.. Reconocimiento de derechos. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul modificó parcialmente el fallo de origen y en su consecuencia condenó a T.G. de M. a integrar al inventario sucesorio de M.R.G. el 21% del valor del bien en disputa, con deducción de la parte correspondiente al demandado (hoy su sucesión).

Se interpusieron, por la actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Si bien coincido con el señor S. General en el rechazo del recurso traído, disiento con el primero de sus fundamentos.

      Ello es así por cuanto no obstante no denunciar en forma directa la infracción a los arts. 156 y 159 -n.a.-de la Constitución provincial del texto en estudio surge claramente ese propósito (v. fs. 436).

      Ha dicho esta Corte que el proceso actual no se conduce en términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR