Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita363/17
Número de CUIJ21 - 509216 - 4

Reg.: A y S t 276 p 34/38.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., bajo la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "M., R.L.ÍA contra BESSO, CARLOS ANTONIO - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (EXPTE. 58/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509216-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 254, págs. 234/235, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 1 de fecha 1 de febrero de 2013, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para franquear la vía extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fojas 559/562.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, R.L.;a M. promovió juicio ordinario contra C.A.B. pretendiendo la división del condominio que invocó como existente sobre un inmueble, y la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del uso exclusivo que imputó al demandado.

    Incontestada la demanda y tramitada la causa, el Juez de primera instancia, mediante sentencia del 19 de marzo de 2008 (fs. 261/266), rechazó la pretensión con costas a la accionante; pronunciamiento que, recurrido por la actora, fue revocado parcialmente por la Alzada mediante acuerdo del 05.11.2009 (fs. 337/341), en lo relativo a la pretensión...

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