Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Febrero de 2017, expediente CIV 095380/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E M.P.H.C.S.D.H.M.L. Y OTRO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.P.H.C.S.D.H.M.L. Y OTRO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1406/1412, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R.. C..
D..
A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:
El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.
1406/1412 a la demanda promovida por P.H.M. por prescripción adquisitiva veinteañal de la unidad funcional nº 136 del piso 6º, Block 1, Columna 2, del inmueble sito en la calle M. 2436, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión prosperó respecto de la Dirección de Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por la curadora de la sucesión vacante del titular de dominio H. M. L.. La vencida interpuso recurso de apelación a fs. 1414 que fundó con la expresión de agravios de fs. 1426/1431, que fue respondida por la demandante con el escrito de fs. 1434/1441.
Se agravia la parte demandada de la desestimación de la excepción de cosa juzgada sustentada en el pronunciamiento dictado en la causa “M.P.H. c/L. H.M. y otro s/prescripción adquisitiva” (expte. nº
45540/92) en la cual se había rechazado la demanda promovida por la misma actora y por prescripción de idéntico bien. Aduce la recurrente que en aquel proceso en que M. había invocado justo título basado en un boleto de compraventa también se había indicado en fallo dictado el 5 de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12199871#171576705#20170210122649345 diciembre de 2011 que aún en la hipótesis de la prescripción larga no había bastado la prueba para acreditarla dado que los contratos de locación de fs.
989/999, boletas de impuestos y contribuciones de fs. 789/804 y 812/871 y los informes efectuados por Rentas y Gas del Estado (ver fs. 810 y 888)
únicamente permitían tener por acreditada la posesión de los primeros diez años. Afirma que se ha otorgado entidad en esta causa a las mismas pruebas que habían sido consideradas insuficientes en un defecto que no puede entenderse purgado por el mero transcurso del tiempo.
Plantea en subsidio que se ha dado inadecuado valor probatorio a la prueba documental obrante en la causa en tanto faltan comprobantes de recibos de expensas entre 1983 y 1988 a lo que se suma que se ha admitido la declaración testifical de una inquilina por un lapso de 20 años en una circunstancia que entiende poco común con lo cual infiere que se ha configurado una relación de amistad entre esta y la demandante.
Para el examen de la defensa opuesta por la demandada entiendo cabe señalar que se ha sostenido que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca incluso aquellas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron, esto es, que cubre lo aducido y lo aducible (conf. c. 226.627 del 10-3-78; voto del Dr. C. en c. 10.331 del 26-11-84 y sus citas, c. 485.693 del 10-7-07, c. 567.253 del 8-02-11, c. 591.174 del 24-11-11, c. 612.955 del 28-12-12, entre muchas otras).
Por otra parte, la ley 22.434 adoptó un criterio amplio, sin exigir una rigurosa coincidencia entre los elementos de la pretensión que fue objeto de juzgamiento, recogiendo de esa manera el criterio doctrinario y jurisprudencial según el cual debe reconocerse a los jueces un margen de...
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