Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 014770/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F MORAS, MARIANO PABLO C/ KANKAT S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente COM N° 14770/2016 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. 1. Apeló la parte demandada contra la decisión de fs. 118/121 en cuanto la magistrada de grado le impuso las costas del presente proceso.

    Juzgó la a quo que la sociedad accionada fue renuente en el cumplimiento de sus obligaciones.

    1. En el incontestado memorial de agravios que luce en fs.

      126/133, la recurrente hizo hincapié, esencialmente, en que jamás se opuso a la convocatoria a la asamblea, ni tampoco a la judicial.

    2. Del sub examine, se desprende que la anterior sentenciante, con fecha 13.7.2016, dispuso la convocatoria de los Sres. accionistas de Kankat SA a Asamblea General Ordinaria para tratar el orden del día propuesto a fs. 27, juzgando que se encontraba acreditada: i) la legitimación del actor para solicitar la convocatoria; ii) la formalización del pedido de convocatoria instrumentado mediante carta documento; y iii) el transcurso del plazo de ley.

      Luego de las contingencias procesales habidas en la causa, la a quo tuvo por celebrada la asamblea ordenada en autos a tenor de cuanto emerge del acta de fs. 115/6 con la participación de sus dos accionistas A.F.A. y M.P.M.; y, luego de imponer las costas Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28645245#189704681#20171018092735027 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F en cabeza de la demandada, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

      Pues bien, esta S. ha dicho en diversos precedentes (vgr.

      "B.E. c/ Boscherino Antovio y otro s/ medida precautoria", del 11.10.2012) que si bien el pedido de convocatoria judicial a asamblea no es un procedimiento contencioso, sino voluntario, frente al cual el juez ordena sin más, verificados ciertos extremos, la realización del acto; lo cierto es que si el socio accionante introdujo el pedido y el magistrado interviniente dispuso la convocatoria sin que la sociedad se opusiera a ello, cabe juzgar tardío tal asentimiento, debiendo ser aquélla quien debe responder por los gastos causídicos que ocasionó por su negligencia (en igual sentido, CNCom., Sala E, 1.11.95, "M. de S.M.A. c/ Haras Argentina SA s/

      med. prec."; Sala A...

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