Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CCF 002709/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2709/2022
M.F.L.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 6 de junio de 2022. SM
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora el día 30.03.22 y por la demandada el día 31.03.22, que fueron replicados los días 17.04.22 y 18.04.22, respectivamente, contra la resolución cautelar dictada con fecha 29.03.22; y CONSIDERANDO:
-
En el pronunciamiento referido, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio. En consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –
OSDE- que otorgue la cobertura integral (100%) del estudio Test de Ventana de Implantación (ERA) de conformidad con lo prescripto por la Dra.
F. y hasta tanto se dirima el amparo interpuesto. Seguidamente,
desestimó la medida precautoria solicitada respecto a la técnica de y “Hatching Asistido” (Assisten Hatching).
Contra dicho pronunciamiento se alzó, en primer término, la parte actora el día 30.03.22. Allí cuestionó el rechazo del pedido precautorio respecto de la cobertura del procedimiento denominado “Hatching Asistido”,
formulando consideraciones generales en cuanto a los requisitos de admisibilidad de la medida precautoria. Mencionó las previsiones contenidas en la Ley N°26.862 y su Decreto reglamentario y, en particular, transcribió
precedentes jurisprudenciales en los cuales se interpretaron los alcances de las obligaciones de los agentes de salud y, más precisamente, en lo referente al límite de intentos establecido en el art. 8° del Decreto N°956/13.
Corrido el traslado de rigor, aquella presentación fue replicada por la empresa de medicina prepaga, quien solicitó la deserción del recurso (conf. escrito del día 17.04.22).
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
A su turno, la demandada apeló la resolución dictada el día 29.03.22, por medio de la presentación referida en el Visto. Cuestionó el carácter innovativo de la medida cautelar dispuesta en autos, así como que se encuentren acreditados los presupuestos esenciales para su dictado (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Afirmó que su parte se encuentra obligada a brindar la cobertura que ha sido incluida en el PMO, de acuerdo con la reglamentación vigente. Destacó que el Alto Tribunal en el precedente “L.E.H. y otros c/ OSPEP s/amparo” del 1.9.2015 ha señalado que la nómina de procedimientos que deben brindar las obras sociales a sus afiliados en materia de Reproducción Médicamente Asistida resulta ser taxativa y no enunciativa. Agregó que el estudio Test de Ventana de Implantación (ERA), no se encuentra contemplado en el Decreto Reglamentario N°956/13 y, por tal motivo, su parte no está obligada a otorgar la cobertura ordenada por el juez de grado. Citó jurisprudencia favorable a su postura. Finalmente, invocó la ausencia en el caso del requisito de peligro en la demora para el dictado favorable de la medida cautelar.
Estas críticas, merecieron la réplica de la accionante del día 18.04.22.
-
Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba