Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FLP 089325/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de abril de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 89325/2017/CA1,

caratulado: “MORANO, R.A. c/ ANSES s/EJECUCION DE

SENTENCIA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 130/134 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por el perito contador, la que asciende a la suma de pesos noventa y un mil trescientos veintidós con cuarenta y dos centavos ($91.322,42) en concepto de capital y la suma de pesos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis con sesenta y siete centavos ($88.386,67)

    en calidad de interés, arrojando un total de ciento setenta y nueve mil setecientos nueve pesos con ocho centavos ($179.709,08) al 15 de agosto de 2019.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a)

    la sentencia resulta arbitraria aprueba una liquidación en cuanto ha lugar por derecho; b) existe un error en la redeterminación del haber promedio en relación de dependencia respecto de la aplicación del índice ISBIC; c) no aplica confiscatoriedad; d) no efectúa la retención del impuesto a las ganancias; y e) finalmente, ratifica la liquidación practicada en mayo de 2017.

  3. Por su parte, a fojas 136/139 el representante del actor contesta los agravios y solicita el rechazo del recurso presentado por la demandada.

  4. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  5. En primer término, cabe indicar que ambas partes acompañaron liquidaciones y frente a las discrepancias obrantes, el magistrado de primera instancia resolvió designar a un experto contable, quien a fojas 88/93, presentó su informe el cual resultó impugnado por el ente administrador en dos oportunidades -a fs. 98/99 y 105/123- siendo ampliado Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    por el perito -a fs. 100 y 127 respectivamente- y posteriormente...

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