Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Junio de 2017, expediente CSS 060719/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 60719/2009 AUTOS: “M.D.A.F. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 333, que desestimó la liquidación presentada por la demandada, por extemporánea, a la vez que impuso las costas a su cargo, aquélla interpuso recurso de apelación.

    Cabe recordar que la sentencia que se pretende ejecutar ordenó la incorporación al haber de retiro de los actores las asignaciones transitorias previstas en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

  2. En torno a la cuestión planteada, cabe recordar que esta S. se había pronunciado, a fs. 202, mandando aplicar los lineamientos expuestos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas ‘Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, sent. del 17/4/12 e, ‘I.C., J.B. y otros c/E.N. –M.. de Def.’, sent. del 4/6/13.

    Así las cosas, la actora practicó la correspondiente liquidación a fs.

    208/225, de la cual se confirió traslado a la demandada a fs. 227. El organismo demandado solicitó

    una prórroga para contestar, la que fue concedida a fs. 231. No obstante, habiendo vencido dicho plazo sin respuesta de la demandada, la Sra. Juez a quo tuvo por aprobada la liquidación practicada por la actora, cuestión que no fue objeto de embate por parte de la recurrente en aquella oportunidad.

    Las actuaciones siguieron su curso hasta que la demandada, a fs.

    312, presentó sus propios cálculos y una vez corrido el pertinente traslado y contestado el mismo, el juzgado interviniente resolvió rechazar el planteo, como ya se señalara, lo que motivó el recurso de marras.

  3. A mi juicio, el planteo de la demandada no pasa de ser una reflexión tardía que no resulta procedente en el estado actual de la causa, teniendo en cuenta que aquélla no sólo guardó silencio ante el traslado de la liquidación realizada por su contraria, sino que, posteriormente, consintió el auto de aprobación de aquella liquidación sin formular reparo expreso alguno del tenor de los que ahora pretende introducir.

    Por lo tanto, cabe sostener que dicha cuestión se encontraba firme y consentida a esta altura del proceso. Se ha indicado que la “Res iudicata significa litigio juzgado, litigio después de la solución, y responde a una exigencia política y no propiamente jurídica, no es razón...

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