Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 036636/2016

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 36636/2016 MORANDI, W.J. Y OTROS c/ PADIN, D.R. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de diciembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 57 y 70.

Los actores promueven demanda por nulidad parcial de acto jurídico, repetición y daños y perjuicios contra D.R.P., R.A.L., M.A.G., José

Osvaldo Rodríguez y M.J.C., cada uno en forma personal y en la calidad que revisten dentro del “Club Jardín Náutico Escobar” (Asociación Civil sin fines de lucro) y R.A.I. y J.A., escribano y apoderado ejecutor respectivamente de las escrituras cuya nulidad se peticiona.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 57 se inhibió de continuar entendiendo con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio del codemandado R.A.I., radicado ante el Juzgado Civil n° 70.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 192.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

No obstante ello, es criterio reiterado que el hecho del fallecimiento de varios codemandados –como ocurre en la especie- obsta al desplazamiento de la competencia en favor del juez de la sucesión de uno de ellos pues, en tal caso, no se puede dar preeminencia a una sucesión sobre otra u otras ya que Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en...

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