Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 1996, expediente L 58863

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.863, "M. de A., N. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por N.I.M. contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires en cuanto pretendía el cobro de premios por asistencia por el período noviembre de 1984 a abril de 1985, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, por antigüedad y por maternidad.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con denuncia de transgresión de los arts. 1, 3, 8, 9, 11, 17, 57, 62, 63, 66, 67, 81, 157, 177, 178, 179, 209, 242, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita. En lo sustancial expone que:

    1. La sentencia es arbitraria porque convalida que durante la licencia por maternidad y el período de lactancia se le descontara a la actora de su remuneración la suma equivalente al "premio por asistencia y puntualidad" no habiendo efectuado correctamente el tribunala quoel necesario análisis de compatibilidad entre el reglamento de la Caja que desprotege al instituto de la maternidad y la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. El fallo, equivocadamente, consideró más beneficioso que la Ley de Contrato de Trabajo al reglamento interno que obliga al dependiente a comunicar una inasistencia por enfermedad dentro de las dos primeras horas de la jornada y que en el caso quedó acreditado que la actora no pudo notificar su ausencia en las primeras horas de la mañana desde que trabajaba a la tarde y la indisposición de...

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