Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CNT 047246/2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68150 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47246/2009 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “M.R.E.C./ LUZ MALA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 561/563, siendo el mismo replicado a fs. 617/619.

Asimismo, apelan los codemandados. Capote SA lo hace a fs. 545/548, D.M.T. a fs. 549/553, y L.M.S. a fs. 554/558; agravios que fueron replicados en forma Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19886338#145523629#20151222131223030 conjunta por la parte actora a través de la presentación de fs. 565/567.

Por su propio derecho, el letrado de la parte actora a fs. 561, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar, examinaré las quejas vertidas por los coaccionados Capote SA y Luz Mala SA, las cuales, centralmente, se agravian -en términos similares (a excepción del agravio en relación a la procedencia de la multa prevista por el art. 80 LCT que sólo es cuestionada por la demandada Luz Mala SA)- por lo decidido en grado respecto de la fecha de ingreso, la jornada de trabajo cumplida por la actora, la extinción del vínculo, la valoración de la prueba testimonial, el cálculo de las diferencias salariales, el cómputo de la antigüedad de la actora, la imposición de costas, y la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva de análisis, adelanto que las mismas no tendrán favorable andamiento.

Me explico. En cuanto a la extinción del vínculo cabe destacar que la trabajadora se consideró incursa en situación de despido indirecto en atención a varias causales, entre ellas, el cambio de horario, la irregularidad registral en relación a su fecha de ingreso y respecto de la jornada laboral por ella cumplida.

En este orden de ideas, destaco que llega firme a esta alzada la desestimación del cambio de horario para justificar el despido indirecto en que se colocó la trabajadora; sin embargo en las quejas en examen se cuestiona puntualmente lo Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19886338#145523629#20151222131223030 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI decidido en relación, tanto a la fecha de ingreso como a la jornada laboral por ella cumplida.

En cuanto a la fecha de ingreso, encuentro que la invocada por la actora, se ha probado. Ello así, puesto que de las declaraciones testimoniales de R. (fs. 225), M. (fs.

232), y F. (fs. 288) surge que M. se encontraba laborando con anterioridad a la fecha de ingreso que figura en los registros de Capote SA (ver pericial contable a fs. 406).

Sin perjuicio de las objeciones que han merecido por parte de la parte demandada tales declaraciones, lo cierto es que, no advierto que estos declarantes tuviesen algún interés particular en el resultado del pleito y por otra parte, sus dichos tampoco lucen mendaces pues han tomado contacto directo con las circunstancias que relataron, razones todas éstas por las cuales corresponde otorgarles a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Por lo demás, en el proceso laboral, como en el civil, la selección y valoración de las pruebas es función privativa de los jueces de la causa, quienes no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquellas que entiendan conducentes para la mejor solución del litigio.

Sentado lo expuesto, destaco que la acreditación de una de las causales invocadas -que obstó a la continuidad del vínculo laboral y, en consecuencia, legitimó la denuncia del contrato- exime de analizar la suerte de las restantes injurias invocadas en función de la indivisibilidad del contrato de trabajo. Ello por cuanto el despido puede basarse Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19886338#145523629#20151222131223030 en varios hechos, y al trabajador le basta probar que uno de los hechos injuriantes invocados revistió la gravedad suficiente como para justificar el despido.

Por tanto, propongo se mantenga lo decidido en origen en relación a la fecha de ingreso y por tanto a la extinción del vínculo.

Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con el planteo recursivo de las...

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