Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2017, expediente FMZ 038936/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38936/2016 MORAN, R.C. c/ ANSES s/PEDIDO REINCORPORACION Mendoza, 31 de Agosto de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes FMZ 38936/2016/CA1, caratulados:
M., R. C. c/ ANSES s/ Pedido de Reincorporación
,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por el actor contra el auto de fs. 52,
en el que se resolvió: “1º) Declarar la procedencia del fuero federal y la
competencia de la suscripta para entender en la presente causa. 2º) Tener a
la Dra. L. por presentada, parte y domiciliada en nombre y
representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, atento
la Resolución nº DEA 557/14 que en copia acompaña. Tener por evacuado el
informe requerido en los términos del art. 4 de la ley 26.854. 3º) No hacer
lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por el Sr. R.
por los fundamentos expuestos.”; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 53, el actor, Sr. R.,
con el patrocinio del Dr. S., deduce recurso de apelación contra
el auto de fs. 46/52, expresando agravios a fs. 55/61.
Manifiesta que por los presentes solicitó una medida
cautelar autónoma para que se lo reinstalara en el mismo cargo en el que se
desempeñaba en la ANSES hasta tanto se resuelva y quede firme el acto
dispositivo a dictarse en el sumario de investigación Nº 02499817672058
125 de la ANSES.
Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29161168#187026827#20170830102325080 Funda su pretensión en la relación de empleo público
que lo vinculara con la ANSES, con una antigüedad de 17 años, del cual fue
despedido sin causa legítima y sin sumario administrativo previo. Destaca que
el organismo demandado no negó la vinculación ni el despido, habiendo solo
alegado que el mismo se regía por las normas de la Ley 20744 y el CCT
305/98 y no por las normas que regulan el empleo público.
Argumenta que, a través de la medida cautelar
autónoma, solo pretende se garantice la estabilidad del empleo público,
suspendiéndose los efectos del distracto a resultas del acto administrativo que
recaiga en el sumario administrativo de investigación tramitado ante la
ANSES y cuyo objeto de investigación resulta ser los mismos hechos en los
cuales se funda el despido del actor.
Marca así la diferencia existente entre la cautelar
autónoma (la que está dirigida solo a suspender los efectos del acto
administrativo cuestionado hasta tanto la propia administración se pronuncie
sobre el tema), con la medida autosatisfactiva, a través de la cual se
perseguiría directamente la revocación del despido. Como consecuencia, se
agravia porque el Inferior trató su pretensión como si se tratara de una medida
autosatisfactiva que persiguiera directamente la nulidad del despido y,
analizándola bajo tal perspectiva, la rechaza.
Asimismo critica que la sentenciante considerara no
acreditada la verosimilitud del derecho invocado, cuestionando la calidad de
empleado público del Sr. M.. Afirma que el vínculo no fue negado por la
ANSES en su informe de fs. 36/42 y que la postura asumida por la magistrada,
al asimilarla a una relación de empleo privado, desconoce la doctrina del fallo
M.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que la
garantía de estabilidad del empleo público (art. 14 bis de la Constitución
Nacional) no puede ser dejada de lado por normas infraconstitucionales como
la Ley 20744 o las convenciones colectivas de trabajo y que el sumario
administrativo previo al despido con causa, integra dicha garantía.
Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29161168#187026827#20170830102325080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Además, en relación a las normas en que se apoya la
demandada para proceder al despido, remarca que contrariamente a lo que
manifestó la Sra. Juez de grado, su inconstitucionalidad fue expresamente
solicitada por su parte a fs. 20 vta.
Sostiene que la similitud de objetos entre la cautelar
con la pretensión de fondo no obsta al otorgamiento de la primera conforme el
precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
encontrándose en autos reunidos los requisitos exigidos por el art. 231 del
CPCCN, especificando que el peligro en la demora se configura por las
indiscutibles gravitaciones económicas del despido, que priva al actor de su
salario y consecuentemente, de satisfacer sus necesidades básicas.
Cita jurisprudencia en su favor y requiere la concesión
de la medida cautelar solicitada.
II – Que ingresando en el análisis del tema debatido en
esta Alzada, se advierte que efectivamente la resolución apelada rechazó el
pedido del actor para que se suspendiera los efectos de su despido, al catalogar
su pretensión como un medida autosatisfactiva y juzgar su procedencia
conforme los requisitos de tal encuadre.
Pero, aún cuando se...
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