Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2017, expediente FMZ 038936/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38936/2016 MORAN, R.C. c/ ANSES s/PEDIDO REINCORPORACION Mendoza, 31 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 38936/2016/CA1, caratulados:

M., R. C. c/ ANSES s/ Pedido de Reincorporación

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por el actor contra el auto de fs. 52,

en el que se resolvió: “1º) Declarar la procedencia del fuero federal y la

competencia de la suscripta para entender en la presente causa. 2º) Tener a

la Dra. L. por presentada, parte y domiciliada en nombre y

representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, atento

la Resolución nº DEA 557/14 que en copia acompaña. Tener por evacuado el

informe requerido en los términos del art. 4 de la ley 26.854. 3º) No hacer

lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por el Sr. R.

por los fundamentos expuestos.”; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 53, el actor, Sr. R.,

con el patrocinio del Dr. S., deduce recurso de apelación contra

el auto de fs. 46/52, expresando agravios a fs. 55/61.

Manifiesta que por los presentes solicitó una medida

cautelar autónoma para que se lo reinstalara en el mismo cargo en el que se

desempeñaba en la ANSES hasta tanto se resuelva y quede firme el acto

dispositivo a dictarse en el sumario de investigación Nº 02499817672058

125 de la ANSES.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29161168#187026827#20170830102325080 Funda su pretensión en la relación de empleo público

que lo vinculara con la ANSES, con una antigüedad de 17 años, del cual fue

despedido sin causa legítima y sin sumario administrativo previo. Destaca que

el organismo demandado no negó la vinculación ni el despido, habiendo solo

alegado que el mismo se regía por las normas de la Ley 20744 y el CCT

305/98 y no por las normas que regulan el empleo público.

Argumenta que, a través de la medida cautelar

autónoma, solo pretende se garantice la estabilidad del empleo público,

suspendiéndose los efectos del distracto a resultas del acto administrativo que

recaiga en el sumario administrativo de investigación tramitado ante la

ANSES y cuyo objeto de investigación resulta ser los mismos hechos en los

cuales se funda el despido del actor.

Marca así la diferencia existente entre la cautelar

autónoma (la que está dirigida solo a suspender los efectos del acto

administrativo cuestionado hasta tanto la propia administración se pronuncie

sobre el tema), con la medida autosatisfactiva, a través de la cual se

perseguiría directamente la revocación del despido. Como consecuencia, se

agravia porque el Inferior trató su pretensión como si se tratara de una medida

autosatisfactiva que persiguiera directamente la nulidad del despido y,

analizándola bajo tal perspectiva, la rechaza.

Asimismo critica que la sentenciante considerara no

acreditada la verosimilitud del derecho invocado, cuestionando la calidad de

empleado público del Sr. M.. Afirma que el vínculo no fue negado por la

ANSES en su informe de fs. 36/42 y que la postura asumida por la magistrada,

al asimilarla a una relación de empleo privado, desconoce la doctrina del fallo

M.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que la

garantía de estabilidad del empleo público (art. 14 bis de la Constitución

Nacional) no puede ser dejada de lado por normas infraconstitucionales como

la Ley 20744 o las convenciones colectivas de trabajo y que el sumario

administrativo previo al despido con causa, integra dicha garantía.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29161168#187026827#20170830102325080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Además, en relación a las normas en que se apoya la

demandada para proceder al despido, remarca que contrariamente a lo que

manifestó la Sra. Juez de grado, su inconstitucionalidad fue expresamente

solicitada por su parte a fs. 20 vta.

Sostiene que la similitud de objetos entre la cautelar

con la pretensión de fondo no obsta al otorgamiento de la primera conforme el

precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

encontrándose en autos reunidos los requisitos exigidos por el art. 231 del

CPCCN, especificando que el peligro en la demora se configura por las

indiscutibles gravitaciones económicas del despido, que priva al actor de su

salario y consecuentemente, de satisfacer sus necesidades básicas.

Cita jurisprudencia en su favor y requiere la concesión

de la medida cautelar solicitada.

II – Que ingresando en el análisis del tema debatido en

esta Alzada, se advierte que efectivamente la resolución apelada rechazó el

pedido del actor para que se suspendiera los efectos de su despido, al catalogar

su pretensión como un medida autosatisfactiva y juzgar su procedencia

conforme los requisitos de tal encuadre.

Pero, aún cuando se...

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