Sentencia nº DJBA 1990-138, 88 - AyS 1989-IV-561 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1989, expediente C 42298

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -12- de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.298, "M., O.A.. Recompensa por hallazgo de cosa perdida".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, fijado el monto de la recompensa e impuesto intereses desde el día del hallazgo.

Se interpuso por la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traido, la alzada confirmó el pago de intereses desde la fecha del hallazgo dado el carácter declarativo de la sentencia y sus efectos retroactivos; agregó que la iliquidez de la deuda no impedía la procedencia de los mismos si la obligación era cierta y mediaba mora.

  2. Previamente debo señalar que el actor al demandar no incluyó en su reclamo al pago de intereses, siendo éstos agregados oficiosamente por el juez de primera instancia. Como respecto de esta circunstancia el recurrente en ningún momento puntualizó agravio, y aunque ello podría haber sido dirimente en la cuestión, sólo me limito a manifestarlo.

  3. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta parcialmente fundado.

    De la desordenada exposición efectuada extraigo los argumentos que llevan a concluir en el resultado anticipado.

    Bien expresa el tribunal que la iliquidez de la deuda no resulta obstativa a la procedencia de los intereses en tanto la obligación sea cierta, esto es, no haya dudas sobre su existencia ni sobre el obligado (art. 622, C.Civ.; L. "Código..." t. II-A p. 370; "Acuerdos y Sentencias" 1959-I-507), extremos que concurren en la especie.

    Pero la obligación legal impuesta por el art. 2533 del Código Civil, no constituye una obligación derivada de un...

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