Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente L 105328

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.328, "Morán, M.A. contra P., G.E. y otro. Indemnización por despido injustificado, art. 76 inc. a ley 22.248 y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 310/313 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 314/323 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por M.A.M. contra G.E.P. y H.E.P. mediante la cual procuraba el cobro de diferencias salariales, asignaciones familiares, horas extra, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones derivadas del despido previstas en el art. 76 incs. a y b de la ley 22.248 (fs. 310/313 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2 punto 3 incs. a, b y c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de la "Convención de Viena" (fs. 314/323 vta.).

    Controvierte la conclusión dela quoen la que juzgó no acreditada la existencia de una relación de trabajo subordinada entre el accionante y los demandados.

    Sostiene que se ha probado que el actor prestó servicios para los demandados, creándose "una probabilidad razonable de la existencia de una relación laboral" (fs. 321) entre las partes, presunción que -señala- aquéllos no lograron destruir.

    Por otro lado, calificando como absurda y arbitraria la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen, cuestiona fundamentalmente la ausencia de ponderación -a su criterio- de la prueba informativa...

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