Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 010526/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10526/2013 - MORAN JULIO ELIAS c/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre el actor a mérito del escrito de fs. 148/149, que mereció la réplica de su contraria de fs. 155/vta.

    Así también, el accionante apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador por considerarlos elevados. Por su parte, su representación letrada (fs.

    149 vta. pto. 6.-) y el experto interviniente (fs. 147)

    apelan los propios por bajos.

  2. El recurrente cuestiona –en definitiva-

    que el sentenciante no haya tenido por acreditados los motivos por los cuales se ausentó a su puesto de trabajo, la legitimidad de la sanción impuesta por la empresa que cuestionó en su misiva rescisoria, que el Sr. Juez de grado haya desestimado la sanción solicitada con fundamento en lo establecido en el art.

    80 de la L.C.T. y la imposición de costas.

    El demandante afirmó al iniciar su reclamo, que el día 18/12/12 se encontraba con una grave afección estomacal, que fue atendido en la guardia de la Unidad Sanitaria nro. 12 D.O. y que le indicaron cinco días de reposo, hasta el día 23/12/12.

    Relata que al día siguiente -el 19/12/12- hizo saber dicha circunstancia a la empresa demandada, le envió un fax de la constancia médica pertinente y que su empleadora confirmó su recepción. Que, no obstante, el 22/12/12 recibió en su domicilio una intimación a fin de justificar sus inasistencias de los días 18 y 19 de Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20574252#207669209#20180530121915614 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX febrero de 2012 y una citación para presentarse a retomar sus tareas. Sostiene que, frente a ello, el 26/12/12 rechazó dicho requerimiento, invocó haber justificado las ausencias referidas e intimó a su empleadora a que continuara respetando su licencia por enfermedad. Así también, afirma que ese mismo día -26/12/12- envió otra comunicación a su empleadora en la que afirmó haberse presentado a prestar tareas, sin que se le indicara su destino, y haber recibido malos tratos por parte del Jefe de Operaciones -Sr. R.-

    e intimó a la accionada a que aclarara su situación laboral. Sostiene que, por su parte, ese mismo día, la demandada le envió una notificación aplicándole una suspensión de 3 días desde el 28/12/12 al 30/12/12, por haber faltado sin aviso ni justificación desde el 18/12/12 hasta el 25/12/12 inclusive y haber ocasionado con su proceder serios inconvenientes operativos para cubrir el servicio de vigilancia que brinda. En dicha misiva, la accionada le hace saber que deberá

    reintegrase a sus tareas el día 01/01/13 en su horario habitual. Afirma que, en consecuencia, mediante misiva del 27/12/12 rechazó la suspensión impuesta, afirmó

    haber estado a disposición de la empresa desde el día siguiente a que venciera el plazo de reposo que le fuera indicado e...

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