Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 008715/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.952 CAUSA N° 8715/2014 SALA IV “MORAN JULIO CESAR C /

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 151/153-se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 156/158, que recibió réplica de la contraria. La representación letrada del recurrente apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora apela la fecha a partir de la cual deberán correr los intereses.

    Ahora bien, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el evento dañoso ocurrió el 12/05/2012 y el alta médica fue otorgada el 28/06/2013 (fs. 8vta.). Es por ello que, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, el alta médica, declarada antes de cumplirse un año de la primera manifestación invalidante marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    En consecuencia, su situación estaba regida por el art. 9.2 de la ley 24.557, según el cual “la situación de incapacidad laboral Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20611809#184045102#20170731084705784 Poder Judicial de la Nación permanente que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese de incapacidad temporaria”. En el lenguaje de la Corte, fue ese el momento en el que se concretó el...

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