Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 95212

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 95.212 "M., J.A. contra S.C., H.M. Exclusión de Herencia".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, en lo que aquí interesa destacar, intimó al recurrente para que en el plazo de tres meses acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos o que, en su defecto, deposite a la orden del Tribunal que dictó el fallo impugnado la suma de $2.500, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el accionado (fs. 497 y vta.).

    Dentro del plazo allí fijado, el impugnante acompañó una constancia de la resolución que le concedió la aludida franquicia (fs. 500/501), por lo que se tuvo por cumplida la intimación oportunamente dispuesta (fs. 502 y vta.).

    Con posterioridad, el señor J.I.M., quien asumiera el calidad de parte en su carácter de heredero de J.A.M., se presentó ante esta sede poniendo en conocimiento la revocación por parte de la Cámara de Apelación de la resolución de primera instancia que a su turno le concediera al demandado el beneficio de litigar sin gastos, así como la certificación de la firmeza de dicha decisión (fs. 606/609 vta. y 616/617).

  2. Al respecto, cabe poner de relieve la facultad de esta Corte de reexaminar los recaudos de admisibilidad del remedio extraordinario al momento de resolver la causa, en los casos que, como en el presente, se modifican las circunstancias anteriormente evaluadas para concluir que -como más arriba se expresó-, habiendo el apelante elegido y emprendido el camino de la...

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