Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2014, expediente COM 026423/2011
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MORAN GRACIELA NIDIA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/
ORDINARIO” (Expte. n° 058141, Registro de Cámara n° 026423/2011), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, S.N.. 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1). La Señora Juez de Cámara, D.M.E.U. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse recusada (art. 109 RJN).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:
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LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.
(1.) La accionante G.N.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, persiguiendo el cobro de las sumas de dólares estadounidenses setecientos setenta mil (u$s 770.000.-) y de pesos ciento diez mil ($ 110.000.-), con más sus respectivos intereses y costas.
Refirió ser titular, conjuntamente con su cónyuge –F.P.L.–, de una caja de seguridad contratada con la entidad bancaria demandada Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara (sucursal B.) en la cual se hallaba depositada la cantidad de dólares estadounidenses setecientos setenta mil (u$s 770.000.-). Explicó que la suma en cuestión tenía su origen en: a.) la venta de dos (2) clínicas de geriatría y rehabilitación de propiedad de P.L.; b.) la venta de un fondo de comercio de un instituto geriátrico; y c.) ciertos importes recuperados del denominado “corralito”.
Relató que en el mismo día en que se concretaron las ventas de las clínicas a que hizo referencia (10.05.2010), se trasladaron los fondos obtenidos a la sucursal ya mencionada del “Banco de la Provincia de Buenos Aires” contratándose a dicho fin a la empresa “Transplata”, alcanzando el monto total transportado la suma de dólares estadounidenses setecientos treinta y nueve mil (u$s 739.000.-).
Explicó que, efectuado el traslado del dinero hasta la sucursal B. del banco demandado, su parte procedió a depositar el importe transportado junto con un “plus” que tenía guardado en su casa, en una caja de seguridad que tenía contratada en dicha agencia bancaria, totalizando la suma depositada la cantidad de dólares estadounidenses setecientos setenta mil (u$s 770.000.-).
Aseveró que luego de materializado el mencionado depósito en su caja de seguridad no volvió a ingresar al recinto de cofres del banco accionado, anoticiándose casi ocho (8) meses después con fecha 03.01.2011 –a través de medios periodísticos– que se había producido un saqueo de las cajas de seguridad de la sucursal en cuestión mediante la modalidad delictiva conocida como “boquete”.
Manifestó que luego de un sinnúmero de gestiones e indagaciones que le acarrearon diversos padecimientos, logró constatar que uno de los cofres vaciados por los malhechores era el que su parte había alquilado, lo que le produjo un “shock indescriptible” –a su parte y su familia– debido a que el robo implicaba la frustración de proyectos vitales familiares y la pérdida de bienes de gran importancia, tanto de tipo material como sentimental y espiritual.
Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Refirió que a raíz del robo en cuestión su cónyuge padeció un agravamiento de su estado de salud, debiendo recurrir a tratamientos clínicos, psiquiátricos y psicológicos para conjurar el aludido agravamiento. Agregó que, por el mismo motivo, su parte también padeció de “estrés” y de “ataques de angustia y pánico”, circunstancia que derivo en que debiera ser atendida por psicólogos.
Afirmó haber efectuado extrajudicialmente el pertinente reclamo ante la entidad bancaria accionada, tanto verbalmente como mediante la remisión de una carta documento, no obstante lo cual esta última declinó su responsabilidad, negándose a abonar importe alguno por la sustracción padecida.
Argumentó que la responsabilidad del banco por las consecuencias del robo padecido era de carácter “objetivo”, ya que se trataba de un profesional de la seguridad que ofreció ese servicio, publicitándolo a través de folletos y de su página web, servicios que, en definitiva, no brindó, cuanto menos en este caso.
Aseveró que –además– la demandada había actuado en forma negligente en la custodia de los valores depositados en tanto carecía de adecuadas medidas de prevención y de una mínima profesionalidad, debido a que no contaba con un servicio de “seguridad activa”, siendo además endeble la construcción de la sede de la sucursal siniestrada, extremos –todos ellos– que permitieron que sucediera el delito en cuestión. Añadió –en esa línea– que la accionada tampoco poseía serenos ni guardias fuera del horario de atención al público, más allá de que tampoco se vigilaron los pasillos del recinto de cajas de seguridad en los horarios de atención al público y que el sistema de alarmas era deficiente, todo ello con el aditamento de que una empleada infiel del banco habría colaborado con los protagonistas del robo.
Exigió, a consecuencia de ello, la restitución de la cantidad de moneda extranjera que fuera depositada en la caja de seguridad violentada, la cual ascendía al momento del hecho a la suma de dólares estadounidenses setecientos setenta mil Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara (u$s 770.000.-).
Reclamó, asimismo, el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) en concepto de “daño moral”, aduciendo haber visto traicionada su confianza en la institución demandada y frustrados los proyectos de vida de su familia y los suyos.
Requirió también el resarcimiento de la cantidad de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-) en concepto de “daño psíquico”, alegando que el hecho que motiva la demanda le produjo una grave lesión a su personalidad, padeciendo actualmente temores, insomnio, palpitaciones y graves dolencias gastrointestinales.
Solicitó, finalmente, la fijación de una multa en concepto de “daño punitivo” que justipreció en el importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-), arguyendo que dicha sanción resultaba procedente debido a la actitud del banco accionado, el cual se “burlaba” de los derechos de sus clientes al no brindar las más mínimas condiciones de seguridad.
Demandó, en síntesis, el cobro de la suma de dólares estadounidenses setecientos setenta mil (u$s 770.000.-) y del importe de pesos ciento diez mil ($
110.000.-), todo ello con más sus respectivos intereses y costas.
(2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la accionada “Banco de la Provincia de Buenos Aires” compareció al juicio mediante la presentación que obra a fs. 311/29, contestando la demanda incoada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.
Efectuó, en primer término, una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria, desconociendo la documental acompañada por esta última, no obstante lo cual reconoció la vinculación existente con la actora, así
como también la ocurrencia del ilícito invocado por dicha parte.
Explicó, en sustento de su posición, que con fecha 03.01.2011 su parte fue víctima de un ilícito que fue cometido en la sucursal B., por medio del Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara cual –mediante la modalidad “boquete”– ciertas personas ingresaron a un sector de las cajas de seguridad violentando solo algunas de ellas.
Sostuvo que ese mismo día ingresaron a la sucursal todos aquellos clientes que se presentaron en el banco a fin de poder tomar cabal conocimiento de la situación respecto de su caja de seguridad, habiéndosele brindado a todos los afectados la debida atención y contención.
Afirmó que su parte cumple con todos los recaudos exigidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en materia de seguridad, señalando que no existían normas específicas para el área de cajas de seguridad, siendo esta últimas las adoptadas para la seguridad general del banco, contando con sistemas de alarmas con transmisión a distancia, sensores de movimiento volumétrico, sensores detectores de vibración, sensores magnéticos y detectores de apertura de puertas del tesoro.
Adujo que su parte carecía de responsabilidad alguna derivada del ilícito cometido, puesto que en la especie había operado un “caso fortuito” no imputable al banco, motivo por el cual el suceso en cuestión resultó imposible de preveer y de evitar, aún con las máximas medidas de seguridad existentes en la sucursal, razón por la cual no correspondía conceder indemnización alguna a su contraria.
Cuestionó, a todo evento, el monto pretendido en concepto de resarcimiento, argumentado que las sumas provenientes de las distintas operaciones que adujeron como realizadas diferían notoriamente del importe argüido como depositado en la caja de seguridad, motivo por el cual la documentación respaldatoria de esas operaciones no podía servir de sustento para acreditar la cantidad de capital que se invoca como objeto de guarda en los cofres de la entidad accionada. Agregó a ello que su contraparte no ofreció sus declaraciones juradas Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara impositivas correspondientes al año 2010...
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