Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 076974/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76974/2010 MORAN AYROLO GUILLERMO CARLOS c/

F.F.M.D.C. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL JUZ. 86 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos para resolver los hechos nuevos que se denuncian en el memorial.

I) Testimonial de M.F..

a.-A fs. 1021/1030 la demandada acompañó como prueba la declaración testimonial del Sr. M.F. brindada por ante escribano público, solicitando se la incorpore como hecho nuevo. Tal petición fue desestimada por extemporánea mediante la resolución de fs. 1057.

Contra ese decisorio se interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido en relación a fs. 1155, y se sustenta con los fundamentos vertidos a fs. 1002/1003.

b.-Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Por lo tanto, solo abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.

c.-Y en este sentido, no es ocioso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho-

que contiene.

En el caso, el escrito sub-examen nosatisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.

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