Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 055095/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111315 EXPEDIENTE NRO.: 55095/2014 AUTOS: MORAN, A.V. c/ GRUPO SAN SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida contra Grupo San SRL y, en cambio, la rechazó contra A.F.C. –fs. 129/40- se alza la sociedad accionada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 142/49, que mereció réplica de su contraria a fs. 152/53. La codemandada A.F.C. apela la imposición de costas. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora interviniente cuestionan los honorarios que le fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La accionada Grupo San SRL se queja por la condena al pago de la indemnización que dispone el art. 1 de la ley 25.323. Al respecto aduce que la demandante no la emplazó por irregularidades registrales durante el intercambio telegráfico. Asimismo, se queja de que se haya tenido por cierta la existencia de pagos de sumas salariales sin registro. Aduce que para así decidir se tuvieron en cuenta los testimonios de B. y H., quienes al momento de declarar tenían juicio pendiente con esa parte, y que la magistrado a quo no explicó por qué los dichos de los testigos señalados resultaban a su criterio convictivos. Además, arguye que la norma establece un deber de indemnizar cuando el empleador despide existiendo irregularidades registrales mas no cuando el dependiente se considera despedido.

En otro orden de ideas, sostiene que la actora no acreditó que cumpliera tareas de camarera, a lo que agrega que la accionante no describió

las tareas realizadas en su escrito de inicio, por lo que afirma que los testigos no pueden demostrar lo que no se describió en la demanda. Critica que en la sentencia apelada se concluyera que la actora estaba mal categorizada pero no se indique a qué categoría correspondía.

La demandada cuestiona la procedencia del reclamo por horas extraordinarias, pues manifiesta que el CCT 329/00 regula las horas extraordinarias cuando el trabajador sobrepase las 190 horas mensuales.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24170518#190507124#20171010110815510 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por todo lo expuesto se queja de que se haya considerado justificado el despido indirecto decidido por la dependiente.

Finalmente, apela la condena a la entrega de nuevos certificados de trabajo conforme art. 80 de la LCT, y las costas impuestas en la forma decidida en grado.

Por su parte, A.F.C. critica asimismo la imposición de costas en el orden causado respecto de la acción dirigida en su contra, que se rechaza.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto, de la demanda y su contestación, así como de la prueba producida, en el marco de la sana crítica, concluyo que la queja de la accionada recurrente debe desestimarse, salvo en lo referido a las horas extraordinarias reclamadas con sustento en la prestación de servicios los días domingos. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a continuación.

La demandada se queja porque sostiene que el reclamo por pagos sin registro no fue un...

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