Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2020, expediente FMZ 024036763/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24036763/2009/CA1

M., de de 2020.

VISTOS:

Los autos FMZ 24036763/2009/CA1 caratulados “MORAN AMADEO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, vienen a esta alzada para proceder de oficio a la nulidad de la sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de M., resuelta a fs. 102/104.

CONSIDERANDO:

1.)Que, esta cámara declaro desierto el recurso de apelación deducido por ANSES, por considerar que los argumentos relacionados a la existencia de errores en la sentencia notificada no constituían una crítica razonada de la sentencia cuestionada.

La recurrente había denunciado la existencia de un error material consistente en que la notificación electrónica de la sentencia consignaba el nombre de un accionante distinto al que intervenía en autos.

El tribunal cuando corroboro las actuaciones de autos,

no advirtió ningún error, sino que limito a verificar la “constancia” de haber sido notificada la sentencia en la fecha consignada. El error estuvo en la falta de verificación del contenido de la notificación electrónica, porque la resolución notificada no coincide con la sentencia obrante en autos sobre la que figura la constancia de haber sido notificada.

En conclusión, en el sistema lex 100 se notificó una resolución diferente a la que obra en autos, no obstante la constancia dejada en el “expediente papel”; el demandado recibió la notificación equivocada.

El tribunal no comprueba la denuncia de error material del organismo previsional, toda vez que, efectivamente, la notificación de la sentencia vía correo electrónico contenía la mención de otro accionante y fechas a reajustar diferentes y sin advertirse ello se declaró desierto el recurso.

No hay una correlación entre la “constancia” del expediente “material” y la sentencia notificada electrónicamente; se está frente a Fecha de firma: 03/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

un verdadero error material que provoco la nulidad del medio electrónico utilizado para poner en conocimiento de las partes la resolución.

En definitiva, la nulidad de la notificación, no advertida,

provoco también la nulidad de la resolución que declara desierto en recurso de apelación de ANSES, en el que denunciaba lo antes mencionado.

Corresponde, en esta oportunidad, declarar la nulidad de la notificación y de la sentencia, debido a los efectos inequitativos que conlleva tener como válida la notificación y mantener inmutable la resolución: en principio, la declaración de deserción del recurso deja firme la sentencia de primera instancia,

impidiendo la revisión del fondo del asunto, violando así el derecho de defensa de la ANSES.

La particularidad, en este caso, es que no se ha...

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