Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 008527/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 8.527/2017/CA1 (57.276)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “MORALEZ, WALTER ALEJANDRO C/ PROSEGUR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nro. V461/21, interpuso la demandada mereciendo la respectiva réplica. Asimismo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contadora por elevados, mientras que el letrado del actor y la experta contable recurren los propios, pero por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia la demandada porque la sentenciante previa consideró que el despido con justa causa del actor fue injustificado. Objeta además la antigüedad computada,

    al considerarse probada tanto la fecha de ingreso denunciada en el inicio como la categoría de encargado, así como la recepción en carácter remunerativo del “viático”. Cuestiona el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345) y del agravamiento indemnizatorio contemplado en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Por otro lado controvierte la obligación a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT

    bajo apercibimiento de astreintes.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, se tratará en primer término el agravio referido a la falta de acreditación de los presupuestos previstos en el art. 244 de la LCT, anticipándose que el mismo no tendrá favorable recepción.

    Es que la queja de la accionada dista de cumplir con los requisitos que impone el art. 116 de la LO, en tanto no realiza una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados por el juzgador de la etapa anterior para decidir cómo lo hizo. En este Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    sentido, no demuestra la existencia de los errores de hecho o de derecho en que se pudiera haber incurrido en el fallo, así como la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estime le asisten; limitándose a disentir con la solución adoptada y a reproducir manifestaciones efectuadas al contestar demanda.

    Frente a ello, se comparte la solución adoptada en la instancia anterior, en cuanto a la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente una inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo. El contenido del intercambio telegráfico y la conducta asumida por las partes impiden así considerarlo y,

    en el mejor de los casos para la demandada, habría existido una reticencia de aquél para cumplir con su obligación de prestar tareas – extremo que no ha logrado acreditar en autos –

    y que podría haber motivado una sanción disciplinaria pero no servir como fundamento de la causal de abandono pretendida. Nótese que tanto en la misiva rescisoria del 18/03/2014 como en la primera intimación,con la cual pretende la apelante afianzar su postura (v fs. 56 FS.

    CC10068705-4 del 06/03/2014, ver resolución del 1/11/2020), la misma reconoce su error al intimar por ausencias desde el 11/03/2014 y no mencionarlas inasistencias desde fecha 02/03/2014.

    En estas condiciones, resulta claro que quien tuvo una actitud injuriosa, o cuanto menos apresurada con respecto a la otra parte, fue la demandada, habida cuenta de la falta de controversia del hecho palmario consistente en que la intimación cursada al dependiente el 17/03/2014para que retomara sus tareas entró en la esfera de conocimiento del destinatario el día 25 de marzo de 2004 (ver informe de OCA, fs. 139 ) y la accionada disolvió el vínculo el 18/03/2014 (ver inf. cit.), es decir, sin aguardar una respuesta, la que luego fue claramente demostrativa de la intención del actor en proseguir con el vínculo laboral (más allá de sus requerimientos para que se aclare su situación laboral ante la negativa de tareas, se registre correctamente la...

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