Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente C 120875
Presidente | Kogan-Negri-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.875, "Morales, Z. y otros contra C., O.J.. Nulidad de testamento".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia en la que se dispuso la intervención del defensor oficial (v. fs. 53/54).
Se interpuso, por la titular de la Unidad Funcional de Defensa n° 13 departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 55/62).
Oída la Procuración General (v. fs. 486/491 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
Por apoderado, los señores Z.M., H.J.F., M.O.F., L.I.B., M.A.B. y E.L.B. demandaron a O.J.C. por nulidad de testamento (v. fs. 22/25 vta.).
Luego de diversas vicisitudes procesales, la señora jueza interviniente, en atención a lo preceptuado por el art. 53 inc. 5 del Código procesal, suspendió por treinta días los plazos a fin de que tomaran intervención en la causa los herederos de la fallecida coactora H.J.F., disponiendo su citación por edictos bajo apercibimiento de nombrarles defensor oficial (v. fs. 382).
A tenor de las constancias agregadas a fs. 442/449 y del resultado negativo del respectivo emplazamiento, con cita del art. 341 del digesto adjetivo, dispuso el pase de los autos a la Defensoría General para el sorteo de defensor oficial (v. fs. 451).
Planteada y descartada la reposición de tal providencia (v. fs. 452/457 vta. y 458), y habiéndose interpuesto recurso de apelación en subsidio -por la defensora oficial designada-, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación departamental la modificó, disponiendo la subsanación de la publicación de edictos y difiriendo la designación de defensor oficial para el caso de que la renovada diligencia arrojase resultado negativo (v. fs. 462/463 vta.).
Para así decidir, y en lo que aquí interesa puntualizar, consideró que...
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