Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 032367/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de 2019.

VISTOS:

Los autos N° 32367/2016/CA1 caratulados “MORALES, VIRGINIA BEATRIZ C/ ANSES S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, vienen a esta Alzada para resolver el incidente de caducidad de esta instancia interpuesto a fs. 75/76 vta..

CONSIDERANDO:

  1. - Que, la parte actora solicita que se declare la caducidad de esta instancia recursiva, alegando que desde la concesión del recurso en fecha 05/12/2016, la recurrente no ha realizado ningún acto a su cargo a fin de instar el proceso, dejando transcurrir el plazo legal de tres meses.

    Cita jurisprudencia aplicable al caso.

  2. - A fs. 79/80 la ANSES contesto el traslado del incidente, solicitando el rechazo del mismo con costas.

    Sostiene que el magistrado dispuso la notificación por cedula del pedido de fundamentación del recurso, del siguiente modo: “... De la fundamentación del recurso, confiérase traslado a la contraria por el termino de cinco (5) días. NOTIFIQUESE”.

    Al respecto afirma que ello importa un apartamiento de las disposiciones contenidas en el art. 15 de la ley 16.986, sino que también desconoció

    el art. 135 del CPCCN, cuya aplicación supletoria contempla el art. 17 de la ley de amparo, ya que la notificación dispuesta no se encuentra contemplada.

    Resalta que en numerosas causas esta Excma. Cámara ha resuelto que no procede la aplicación del instituto de la caducidad en materia previsional.

  3. - En efecto, compulsadas las actuaciones se verifica que, desde la fecha de concesión del recurso de apelación, el 05/12/2016 hasta el acuse de caducidad, en fecha 04/10/2017, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad dispuesto en el art. 310 inciso 2 del CPCCN.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C...

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