Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 035719/2018

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 35719/2018/CA1

Expte. Nº CNT 35719/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51745

AUTOS: "MORALES, S. c/ PROYECTOS EJECUTIVOS S.A. s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El día 05 de diciembre de 2022 se hizo lugar a la demanda instaurada contra PROYECTOS EJECUTIVOS S.A. por $198.632,10. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito contador en la cantidad de 38 UMA, 28 UMA y 12 UMA, respectivamente, por las tareas realizadas en la presente causa.

    El Dr. J.E.F., por derecho propio, digitalmente en fecha 15/12/2022 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 16/12/2022). Por otro lado, la parte actora cuestiona por altos los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada y perito contador en dicha sentencia.

  2. En cuanto al planteo de la parte actora con respecto a los honorarios fijados y dadas las circunstancias de que las costas fueron acordadas a cargo de la demandada vencida, carece de interés recursivo para cuestionar los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada.

    Diferente solución cabe adoptar respecto de la revisión de la apelación en cuanto objeta por elevada los honorarios regulados al perito contador, en tanto resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 77 parrafo 5, CPCCN.

  3. Teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad, complejidad y relevancia de las tareas profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora,

    como también atendiendo a las etapas procesales efectivamente actuadas y resultado del litigio, estimase que los honorarios apelados no lucen bajos y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conf. arts. 16, 21, 22 y 29 de la ley 27.423).

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo las mismas pautas indicadas precedentemente, las tareas realizadas por el perito contador (digitalmente la aceptación del cargo el 05/06/2019 y la presentación...

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